Genesis de los Contratos Especiales
La existencia de contratos especiales tanto en el campo de la doctrina como en el de la legislación del trabajo no debe considerarse una novedad reciente. Su ampliación y tratamiento jurídico sí puede considerarse así dado el impulso actual de las relaciones laborales en los países industrializados y en vías de desarrollo, e igualmente debido a conflictos económicos graves que se han presentado en todos ellos a partir de la crisis del ario 1973. Ello ha hecho surgir sistemas de contratación que si bien es cierto no han roto con las formas tradicionales sí les han impreso variantes y condiciones que preocupan a trabajadores y organizaciones profesionales, obligando a estas últimas a llevar a cabo un meditado estudio del destino que tendrán los contratos individuales y en cierto sentido los contratos colectivos de trabajo.
Ha sido el eminente catedrático francés Gerard de Lyon-Caen quien más ha llamado la atención respecto de un nuevo concepto de la relación de trabajo, surgido de exigencias que no habían tenido lugar por no haberse presentado la necesidad de atenderlas socialmente y otorgarles un marco jurídico apropiado. En reciente congreso europeo que organizó dicho tratadista en la ciudad de París los días 13 a 15 de septiembre de 1989, uno de los temas generales de tal evento fue el presentado bajo el título de La reestructuración de la empresa con sus repercusiones evidenteg sobre el empleo, siendo al amparo de este tema que fueron dadas a conocer dos ponencias relacionadas con la naturaleza y fines de los contratos especiales de trabajo. La actualidad e importancia de las cuestiones debatidas en torno a estos últimos es lo que nos ha impulsado a la investigación de las características modernas de los métodos de contratación, al adquirir éstos hoy en día gran amplitud y difusión.
La Evolución Jurídica
Los primeros contratos especiales de trabajo se concertaron en la Alemania imperial al inicio del presente siglo. El intenso trabajo fluvial de esa época así como los preparativos secretos de ese país ante la posibilidad de un conflicto bélico llevó a sus autoridades a otorgar excepciones respecto de la contratación de ciertos empleos ante el interés de su impulso, con abandono de las disposiciones legales de aplicación uniforme impuestas a los demás trabajadores. Un estudio de la Organización Internacional del Trabajo así nos lo hace saber, pues tanto el trabajo de los batelerros como se llamó a los trabajadores del tráfico fluvial al igual que el de la gente del mar, constituyó una de las preocupaciones iniciales de esta Organización al comienzo de sus actividades.
Fue su Conferencia General la que con fecha 15 de junio de 1920 aprobó la primera Recomendación dada a conocer a los Estados miembros por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, con el objeto de implantar un seguro especial para los marines así como someter a estudio las condiciones de trabajo que debían imperar en las actividades fluviales y marítimas. Estos dos proyectos obedecían a la naturaleza del trabajo fluvial y marítimo y al desempleo tan grave que sobrevino después de concluida la primera guerra mundial. El propósito se concretó a limitar la jornada durante la navegación debido a las condiciones excepcionales, climatológicas y de tensión bajo las cuales se desarrolla la misma, sugiriéndose en la propia Recomendación que los propietarios de las embarcaciones que surcasen territorios ribereños, previa consulta con las organizaciones profesionales interesadas, permitiesen a las personas empleadas en la navegación interior horas de labor asequibles y descansos necesarios, extendiendo igual sugerencia a los propietarios de buques, a efecto de implantar reglas similares en la navegación marítima.
Por la misma época otros sectores de trabajadores fueron objeto de sendos Proyectos de Convención y tres Recomendaciones; las mujeres obreras y los trabajadores migrantes o extranjeros. A las primeras se prohibió el trabajo en minas, canteras e industrias extractivas, limitándose su participación en la construcción, reconstrucción, reparación, modificación y demolición de edificios. Se propuso, por otra parte, que la mujer próxima a dar a luz disfrutase de un periodo de descanso por el término de seis semanas, distribuido antes y después del parto, sin pérdida alguna de derechos laborales aunque nada se dijo sobre percepción de salario. La sugerencia fue adoptada por los gobiernos con más de diez años de retraso pero se impuso desde entonces la idea de aplicar un trato distinto a las trabajdoras.
El otro grupo motivo de atención especial fue el de los migrantes temporales o fronterizos que iban a prestar servicios a países ajenos. Hubo necesidad de implantar para ellos sistemas particulares de trabajo, porque en un principio no se les daba trato igual al de los nacionales. Se empezó por integrarlos en el cuadro general de seguros por accidente; fueron sentadas las bases para proveer en lo posible su formación profesional; se les permitió la importación o exportación de divisas y la transferencia a sus países de origen de cualquier parte de sus ganancias; se concedió también permiso especial a sus familias para su permanencia temporal en los lugares de trabajo y a los hijos la posibilidad de concurrir a los planteles educativos del país donde se prestasen los servicios.
Su contratación no se regía por las leyes locales sino que debía quedar sujeta a las condiciones previamente pactadas. Años más tarde (1936) se aprobaron diversos convenios y recomendaciones para suspender la aplicación de los llamados "sistemas especiales de reclutamiento de trabajadores" que no ofrecieran sus servicios voluntariamente, ya fuera en el lugar de trabajo, en una oficina púbica de migración o colocación, o en alguna oficina dirigida por una organización patronal. Este singular tipo de prestación de servicios se generalizó en la década de los años veinte y las contrataciones que se hacían no quedaban
sujetas a la regla general, por Jo cual se hizo necesario desaparecerlas.
Tal situación no quitó a este tipo de trabajo (de hecho forzado) su carácter especial.
Finalmente, mencionemos el trabajo de los menores de edad, ya que asimismo fue objeto de una legislación particular a partir del año 1921, todo lo relativo a ellos, tanto para limitar la edad de admisión a cualquier clase de trabajo y el tiempo de jornada como vigilar su presencia en actividades agrícolas en las cuales eran inhumanamente explotados. Fue prohibido el trabajo a menores de trece años; se condicionó el de los comprendidos entre catorce y dieciséis años y se aceptó con reservas el trabajo de los comprendidos entre los dieciséis y los dieciocho años. Cada Estado-miembro quedó facultado para incluir en su legislación cuáles trabajos les eran permitidos y en cuáles no se podía emplear menores de las edades antes señaladas.
Adviértase a través de esta somera relación el encauzamiento gradual de las leyes nacionales para distinguir el trabajo de mujeres y menores, así como el hecho de la existencia de estatutos especiales en cierta clase de actividades, que nunca debieron tener vigencia, pero que caracterizan las necesidades de ciertos países en determinada época de su evolución industrial. No obstante no haber pertenecido en el inicio de los años veinte nuestro país a la OIT, las legislaturas de los Estados de la República impulsaron mediante capítulos propios el trabajo de unas y otros, prohibiendo su ocupación en labores insalubres, peligroso o nocturnas, atendiendo el cuidado de sus capacidades físicas y protegiendo ante todo su salud, cuestiones todas a las que damos atención en capítulos posteriores.
Examinemos otras actividades. Varios códigos del trabajo europeos incluyeron con carácter especial tres tipos de contratación: el trabajo ferroviario; el trabajo minero y el desarrollo en radiotelefonía y radiotelegrafía, entonces incipiente, particularmente el de carácter submarino.
La importancia del transporte ferroviario se hizo patente durante la primera guerra mundial y a ello se debió que los gobiernos pusieran en ejercicio una regulación que defendiera su impulso. La construcción y ampliación de los ferrocarriles urbanos y suburbanos trajo como consecuencia que tanto los trabajadores de vía como los encargados de los convoyes de transporte de carga y pasajeros, exigieran condiciones de trabajo diferentes a las de los otros trabajadores, en parte debido a la complejidad de los oficios requeridos, en parte por la naturaleza de los servicios a realizar.
La complejidad de los oficios accesorios al tráfico ferroviario comprende desde el trabajo de tendido y conservación de las vías férreas hasta la instalación de grandes talleres para el mantenimiento permanente del equipo y la intercomunicación de los encargados de estación para el movimiento •de los convoyes. Cada tipo de actividad requiere un grupo de trabajadores especializados, y cada operación de transporte el cuidado y atención del traslado de dichos convoyes de un punto a otro de los comprendidos en la red ferroviaria. Por este motivo para el mantenimiento de las vías resultaba indispensable la contratación de ingenieros, topógrafos, agrónomos, estadaleros y broqueros; en los talleres eran indispensables mecánicos, paileros, cabreros, truqueros, grafistas y otros trabajadores igualmente especialistas (como carpinteros y pintores) que exigían condiciones de trabajo autónomas por la índole de sus oficios.
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CONTRASEÑA: Visual.SaC
Ha sido el eminente catedrático francés Gerard de Lyon-Caen quien más ha llamado la atención respecto de un nuevo concepto de la relación de trabajo, surgido de exigencias que no habían tenido lugar por no haberse presentado la necesidad de atenderlas socialmente y otorgarles un marco jurídico apropiado. En reciente congreso europeo que organizó dicho tratadista en la ciudad de París los días 13 a 15 de septiembre de 1989, uno de los temas generales de tal evento fue el presentado bajo el título de La reestructuración de la empresa con sus repercusiones evidenteg sobre el empleo, siendo al amparo de este tema que fueron dadas a conocer dos ponencias relacionadas con la naturaleza y fines de los contratos especiales de trabajo. La actualidad e importancia de las cuestiones debatidas en torno a estos últimos es lo que nos ha impulsado a la investigación de las características modernas de los métodos de contratación, al adquirir éstos hoy en día gran amplitud y difusión.
La Evolución Jurídica
Los primeros contratos especiales de trabajo se concertaron en la Alemania imperial al inicio del presente siglo. El intenso trabajo fluvial de esa época así como los preparativos secretos de ese país ante la posibilidad de un conflicto bélico llevó a sus autoridades a otorgar excepciones respecto de la contratación de ciertos empleos ante el interés de su impulso, con abandono de las disposiciones legales de aplicación uniforme impuestas a los demás trabajadores. Un estudio de la Organización Internacional del Trabajo así nos lo hace saber, pues tanto el trabajo de los batelerros como se llamó a los trabajadores del tráfico fluvial al igual que el de la gente del mar, constituyó una de las preocupaciones iniciales de esta Organización al comienzo de sus actividades.
Fue su Conferencia General la que con fecha 15 de junio de 1920 aprobó la primera Recomendación dada a conocer a los Estados miembros por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, con el objeto de implantar un seguro especial para los marines así como someter a estudio las condiciones de trabajo que debían imperar en las actividades fluviales y marítimas. Estos dos proyectos obedecían a la naturaleza del trabajo fluvial y marítimo y al desempleo tan grave que sobrevino después de concluida la primera guerra mundial. El propósito se concretó a limitar la jornada durante la navegación debido a las condiciones excepcionales, climatológicas y de tensión bajo las cuales se desarrolla la misma, sugiriéndose en la propia Recomendación que los propietarios de las embarcaciones que surcasen territorios ribereños, previa consulta con las organizaciones profesionales interesadas, permitiesen a las personas empleadas en la navegación interior horas de labor asequibles y descansos necesarios, extendiendo igual sugerencia a los propietarios de buques, a efecto de implantar reglas similares en la navegación marítima.
Por la misma época otros sectores de trabajadores fueron objeto de sendos Proyectos de Convención y tres Recomendaciones; las mujeres obreras y los trabajadores migrantes o extranjeros. A las primeras se prohibió el trabajo en minas, canteras e industrias extractivas, limitándose su participación en la construcción, reconstrucción, reparación, modificación y demolición de edificios. Se propuso, por otra parte, que la mujer próxima a dar a luz disfrutase de un periodo de descanso por el término de seis semanas, distribuido antes y después del parto, sin pérdida alguna de derechos laborales aunque nada se dijo sobre percepción de salario. La sugerencia fue adoptada por los gobiernos con más de diez años de retraso pero se impuso desde entonces la idea de aplicar un trato distinto a las trabajdoras.
El otro grupo motivo de atención especial fue el de los migrantes temporales o fronterizos que iban a prestar servicios a países ajenos. Hubo necesidad de implantar para ellos sistemas particulares de trabajo, porque en un principio no se les daba trato igual al de los nacionales. Se empezó por integrarlos en el cuadro general de seguros por accidente; fueron sentadas las bases para proveer en lo posible su formación profesional; se les permitió la importación o exportación de divisas y la transferencia a sus países de origen de cualquier parte de sus ganancias; se concedió también permiso especial a sus familias para su permanencia temporal en los lugares de trabajo y a los hijos la posibilidad de concurrir a los planteles educativos del país donde se prestasen los servicios.
Su contratación no se regía por las leyes locales sino que debía quedar sujeta a las condiciones previamente pactadas. Años más tarde (1936) se aprobaron diversos convenios y recomendaciones para suspender la aplicación de los llamados "sistemas especiales de reclutamiento de trabajadores" que no ofrecieran sus servicios voluntariamente, ya fuera en el lugar de trabajo, en una oficina púbica de migración o colocación, o en alguna oficina dirigida por una organización patronal. Este singular tipo de prestación de servicios se generalizó en la década de los años veinte y las contrataciones que se hacían no quedaban
sujetas a la regla general, por Jo cual se hizo necesario desaparecerlas.
Tal situación no quitó a este tipo de trabajo (de hecho forzado) su carácter especial.
Finalmente, mencionemos el trabajo de los menores de edad, ya que asimismo fue objeto de una legislación particular a partir del año 1921, todo lo relativo a ellos, tanto para limitar la edad de admisión a cualquier clase de trabajo y el tiempo de jornada como vigilar su presencia en actividades agrícolas en las cuales eran inhumanamente explotados. Fue prohibido el trabajo a menores de trece años; se condicionó el de los comprendidos entre catorce y dieciséis años y se aceptó con reservas el trabajo de los comprendidos entre los dieciséis y los dieciocho años. Cada Estado-miembro quedó facultado para incluir en su legislación cuáles trabajos les eran permitidos y en cuáles no se podía emplear menores de las edades antes señaladas.
Adviértase a través de esta somera relación el encauzamiento gradual de las leyes nacionales para distinguir el trabajo de mujeres y menores, así como el hecho de la existencia de estatutos especiales en cierta clase de actividades, que nunca debieron tener vigencia, pero que caracterizan las necesidades de ciertos países en determinada época de su evolución industrial. No obstante no haber pertenecido en el inicio de los años veinte nuestro país a la OIT, las legislaturas de los Estados de la República impulsaron mediante capítulos propios el trabajo de unas y otros, prohibiendo su ocupación en labores insalubres, peligroso o nocturnas, atendiendo el cuidado de sus capacidades físicas y protegiendo ante todo su salud, cuestiones todas a las que damos atención en capítulos posteriores.
Examinemos otras actividades. Varios códigos del trabajo europeos incluyeron con carácter especial tres tipos de contratación: el trabajo ferroviario; el trabajo minero y el desarrollo en radiotelefonía y radiotelegrafía, entonces incipiente, particularmente el de carácter submarino.
La importancia del transporte ferroviario se hizo patente durante la primera guerra mundial y a ello se debió que los gobiernos pusieran en ejercicio una regulación que defendiera su impulso. La construcción y ampliación de los ferrocarriles urbanos y suburbanos trajo como consecuencia que tanto los trabajadores de vía como los encargados de los convoyes de transporte de carga y pasajeros, exigieran condiciones de trabajo diferentes a las de los otros trabajadores, en parte debido a la complejidad de los oficios requeridos, en parte por la naturaleza de los servicios a realizar.
La complejidad de los oficios accesorios al tráfico ferroviario comprende desde el trabajo de tendido y conservación de las vías férreas hasta la instalación de grandes talleres para el mantenimiento permanente del equipo y la intercomunicación de los encargados de estación para el movimiento •de los convoyes. Cada tipo de actividad requiere un grupo de trabajadores especializados, y cada operación de transporte el cuidado y atención del traslado de dichos convoyes de un punto a otro de los comprendidos en la red ferroviaria. Por este motivo para el mantenimiento de las vías resultaba indispensable la contratación de ingenieros, topógrafos, agrónomos, estadaleros y broqueros; en los talleres eran indispensables mecánicos, paileros, cabreros, truqueros, grafistas y otros trabajadores igualmente especialistas (como carpinteros y pintores) que exigían condiciones de trabajo autónomas por la índole de sus oficios.
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