Derecho Internacional Privado

El domicilio y la nacionalidad. Su importancia en el Derecho Internacional Privado. Caracteres. Concepto antiguo y moderno de domicilio y de nacionalidad. Soluciones en el Derecho Romano. El "origo". Soluciones en el periodo estatutario y posterior al Codigo Napoleon.

a) El domicilio y la nacionalidad. Su importancia en el Derecho Internacional Privado. Concepto. Caracteres. El desenvolvimiento creciente de las relaciones juridicas internacionales superadoras de las fronteras estaduales se ve favorecido por el incremento en la cantidad y calidad de los medios de comunicacion y el explosivo desarrollo tecnologico. En el ambito internacional las personas anudan relaciones juridicas que son el objeto del Derecho Internacional Privado, que precisan de la sujecion a normas juridicas para el logro de estabilidad y certeza. La persona, por ocupar un lugar en el espacio, se encuentra siempre vinculada con la legislaci6n que alii rige. Por tales razones, entre las orientaciones que historicamente se han disputado su vocation para el gobierno de aquellas relaciones, en la biisqueda de una forma de radicacion, se destacan los sistemas del "domicilio" y de la "nacionalidad". Estamos ante la presencia de los criterios atributivos preferidos para la determination de la ley aplicable o de la jurisdicci6n competente, que contribuyen para arribar a la solution de las multiples cuestiones que se suscitan por la inquieta actividad humana. La voz domicilio designa el lugar donde una persona ha establecido su hogar domestico y centralizado el conjunto de sus intereses. Domicilio, desde su sentido etimologico, deriva de domus, la casa, y de colere, habitar, es decir, significa el lugar de nuestra predilection, el centro de nuestros afectos y de nuestros intereses. Asimismo, en otro sentido, la palabra implica el asiento legal de la persona, de forma tal que es "el asiento juridico de la persona, el lugar donde la ley supone que se le encontrara siempre y para todos los efectos legales". El analisis de la evolution de ambas nociones, que ciertamente aparecen tempranamente en el Derecho Internacional Privado, permite constatar que el punto de conexion domicilio, si bien es el mas antiguo, ya que los estatutarios se manejan con este criterio, adquiere su perfil juridico actual despues de diversas modificaciones, en tanto que la nacionalidad, a pesar de su aparicion posterior, logra alcanzar la definicion de sus contornos coincidentemente con la formacion de los Estados nacionales. En este sentido, conviene recordar que, si bien el principio de la nacionalidad fue consagrado legislativamente en el articulo 3, inciso 3, del Codigo Civil frances de 1804, la gloria del sustento cientifico de la teoria se debe a Pascual Estanislao MANCINI, quien la enuncia en el celebre discurso de inauguration del Instituto de Derecho Internacional. El principio de la nacionalidad, erigido como el vinculo esencial de la persona, resultaba obligatoriamente aplicable a la que denominara parte necesaria del derecho, que encerraba las relaciones derivadas del estado y capacidad de las personas, de familia y de las sucesiones.
Estos criterios, y ello sin entrar a debatir acerca de la conveniencia de la consagracion de uno u otro por el legislador, son los que han prevalecido tradicionalmente en los distintos sistemas de Derecho Internacional Privado, tanto de fuente interna como convencional, para regular materias tales como las relaciones internacionales vinculadas a la persona considerada de forma individual, en lo atinente a su estado, a su capacidad, asi como a gran parte de las relaciones derivadas de las cuestiones de familia y sucesorias. De modo que resulta innegable admitir que tanto el domicilio como la nacionalidad adquieren relevancia como criterios reguladores en el campo de las relaciones juridicas internacionales que constituyen el objeto de nuestra disciplina.

b) Concepto antiguo y moderno del domicilio. Soluciones en el Derecho Romano, durante elperiodo estatutario y despues de la promulgacion del Codigo Napoleon. Del Derecho Romano se derivan dos nociones que antes de la Constitution de Caracalla tenian un significado y alcance diverso: el y el segundo era atributivo de jurisdiction, de forma que las nociones estaban claramente diferenciadas y de ellas se derivaban consecuencias diversas. Roma establecia que cada persona pertenece a una ciudad —urbs—. El derecho de ciudad podia adquirirse por nacimiento por nativitas, por manumision —por manumissio—, por adoption por adoptio y por admision por allectio. Asi, el que nacia en alguna de las ciudades del Imperio Romano tenia el goce del derecho de ciudad, el esclavo manumitido adquiria la ciudadania de su amo, el hijo adoptivo adquiria un segundo derecho de ciudad, que era el derecho de sus padres adoptivos, conservaba el derecho de ciudad de nacimiento y la admision era concedida por los magistrados municipales. El origo suponia una relation de dependencia entre el individuo y una ciudad romana, de forma que el derecho de ciudad implicaba la sujecion del ciudadano a las cargas municipales del lugar de las que debia participar y a cuyos magistrados debia obediencia. Podian validamente tenerse varios derechos de ciudad o bien podia carecerse de el, como en el supuesto de los extranjeros. De forma tal que entre sus caracteres, por un lado, destacaba su eventual multiplicidad o carencia y, por el otro, que no se cambiaba ni se perdia por la voluntad individual. En suma, el origo determinaba la ley aplicable, implicando la intima relation entre la persona y una ciudad determinada del territorio romano y la sujecion a un "derecho de ciudad". Simetricamente, en el Derecho Romano existia la notion del domicilium, integrado por dos elementos: el factum y el animus. Estos son los elementos constitutivos del domicilio; uno objetivo, la residencia habitual, y el otro subjetivo, la intention de adquirir, permanecer o regresar al lugar. Entre sus rasgos caracteristicos senalamos que la voluntad individual podia modificarlo, cambiarlo. El domicilium determinaba la jurisdiction competente, ya que debido a la posibilidad del actor de elegir entre el lugar del origo o el domicilium para demandar, razones de indole practica incidieron para que los accionantes se inclinaran por dirigirse al foro del domicilio, que resulto ser el criterio regulador triunfante para la determination de la jurisdiction competente. Sin embargo, no debe olvidarse que este determinaba la ley aplicable cuando una persona carecia de origo en Roma, como el extranjero. "Cuando la persona tenia mas de un origo se preferia el origo nativitatis y como podia tener varios domicilios al mismo tiempo, podian ser elegidos por el actor de forma indistinta, el forum originis o el forum domicilii, pero lo era generalmente el segundo porque aquel hallaba mayor ventaja y comodidad en requerir al demandado en el lugar del domicilio. Pero en cuanto a la ley aplicable quedaba sujeto al origo, porque se consideraba el derecho de ciudad como un vinculo mas fuerte, antiguo e importante que el derivado del domicilio. Cuando la persona tenia derecho de ciudad y domicilio en diferentes ciudades, el derecho local que le correspondia estaba determinado por el derecho de ciudad y no por el domicilio. Desde luego, si se compara el derecho de ciudad con el domicilio, que dependia de una voluntad arbitraria o caprichosa, habra de concederse que el derecho de ciudad era un lazo mas estrecho y superior en si mismo, era mas antiguo, puesto que se remontaba a la epoca del nacimiento y el domicilio existente en otro lugar no podia ser mas que el resultado de un acto posterior de la voluntad libre. De manera que no se ve, pues, razon alguna para cambiar el derecho territorial una vez constituido respecto a la persona". Con relacion a la influencia del origo y el domicilium en los principios romanos, se destaca en primer lugar que entre los romanos al lado del forum domicilii existia el forum originis, colocados ambos absolutamente en una misma linea; hoy —agrega SAVIGNY— el forum originis, tal como lo entendian los romanos, ya no existe y solo queda el forum domicilii; en segundo lugar, que entre los romanos la lex originis se aplicaba como derecho territorial personal de cada individuo y solo por excepcion la lex domicilii al que se encontraba sin origo. Mientras que en la actualidad continua diciendo la lex domicilii es la unica que determina regularmente el derecho territorial personal de cada individuo. Se considera domicilio de un individuo el lugar en donde reside constantemente y que ha elegido libremente como centro de sus negocios y de sus relaciones juridicas 4. Sin embargo, en el derecho contemporaneo, curiosamente, el domicilio es frecuentemente utilizado como criterio regulador auxiliar, cuando el criterio de la nacionalidad, por diversos motivos no resulta suficiente y fracasa para arribar a la solution en la regulation de la relacion juridica internacional, sobre todo en materia de ley aplicable a la capacidad en los casos de apatridia, refugiados y pluralidad de nacionalidades. Con la generalization de la ciudadania romana mediante la celebre Constitution de Caracalla, todos los habitantes de las ciudades gozaron de por lo menos un origo o derechos de ciudad, el de la ciudad de Roma. De esta forma las nociones, confundidas, irrumpen en la Edad Media. Durante la epoca feudal, el principio del domicilio ante la territorialidad de las leyes adquiere especial relevancia. Durante el periodo estatutario, basicamente el domicilio ya no es exclusivamente atributivo de jurisdiction sino tambien de ley aplicable, erigiendose en el criterio rector en materia de estatuto personal. Sobre todo el aspecto subjetivo o el animus, cuando, segun recuerda D'ARGENTRE, ni Ulises estuvo sin domicilio los doce anos que estuvo vagando, mientras penso en Itaca 5. Por cierto que ello se debio a la ausencia de oposicion con el principio de la nacionalidad, cuyo desarrollo comienza durante el siglo XVI alcanzando consagracion legislativa en el Codigo Civil frances en 1804. Su sancion implica que el domicilio, como criterio regulador para determinar el estatuto personal, pierde su hegemonia, para comenzar a compartir el espacio con el de la nacionalidad.

2. Circunstancias que causan domicilio y nacionalidad. Mutabilidad del domicilio y de la nacionalidad de la persona. Su prueba. La evolution historica demuestra que la concepcion del domicilio aparece con la conjuncion de los elementos precedentemente mencionados: el animus y el factum. Sin embargo, en la actualidad, en el campo del Derecho Internacional Privado, la tendencia es hacia la aceptacion creciente de la concepcion objetiva. Dicho de otro modo, la residencia habitual de la persona se erige en una circunstancia significativa para la constitution del domicilio. En este sentido, no puede obviarse la cita de la obra codificadora a nivel continental de Montevideo, que logra sintetizar con meridiana claridad estas circunstancias en el articulo 5 del Tratado de Derecho Civil Internacional de 1940. La prueba de las circunstancias que causan domicilio, es decir, la comprobacion cierta de su existencia, se ha dificultado cuando se trata del aspecto subjetivo, ya que precisa manifestaciones que permitan inducirla. En cambio, cuando se t r a ta de la corroboracion del aspecto objetivo resulta una tarea mas facil. Si bien es cierto que la determination del domicilio constituye una cuestion de suma importancia desde el punto de vista internacional, no es menos cierto que la prueba de la intention de una persona, cuando no se ha manifestado de una manera clara y expresa, puede bajo ciertas circunstancias quedar librada a la arbitrariedad. Para superar tales dificultades esta cuestion fue arduamente debatida en la Conferencia de la International Law Association celebrada en Buenos Aires en 1922, en la que se proponia que el establecimiento del domicilio de las personas fisicas podria comprobarse mediante un certificado de residencia de la autoridad publica del lugar, haciendo constar la intention de hacer domicilio en dicha residencia. Asimismo, se disponia que el certificado estableceria la fecha en que comenzo la residencia y que podia ser solicitado en un plazo minimo de noventa dias desde su establecimiento 6. La propuesta fue receptada por el articulo 11 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940, que establece: "En caso de cambio de domicilio, el animo resultara, salvo prueba en contrario, de la declaration que el residente haga ante la autoridad del lugar adonde llega; y en su defecto, de las circunstancias del cambio".
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