Derecho a la Intimidad

1. Intimidad y persona

Es característica de la naturaleza del hombre una doble proyección de su personalidad, de modo que son fácilmente perceptibles distintas modalidades en el desenvolvimiento de su conducta. A veces la actividad humana se enajena en objetos exteriores, en general de conformidad a sus apetitos y preferencias, y se encuentra así derramada y diversificada sobre el mundo circundante, constituyendo una relación exógena, de adentro hacia afuera, cualquiera sea el ámbito en que opera (social, político, etcétera). Pero de modo igualmente necesario y constante, se advierte también en el hombre un movimiento concéntrico, un giro hacia sí mismo, una actividad cuyo nudo radica en el propio ser y en lo que lo rodea de modo próximo e inmediato, que tiene en la vivienda su principal ámbito físico y a la propia persona y las de sus familiares como actores relevantes. Mientras que en aquel caso el hombre vuelca su conducta hacia parámetros relativamente alejados y a la vista de todos o de muchos, en este otro existe un repliegue, un encerramiento o ensimismamiento, un retorno hacia sí, hacia lo muy suyo, en un escenario reservado a los ojos del mundo exterior. Esto quiere decir que el hombre no sólo vive en las cosas, en el contomo, sino también dentro de sí mismo. Frecuentemente se ha señalado la presencia de estas dos vertientes: "la de su intimidad y la de su sociabilidad. Aquélla es la vida auténtica, esta otra la vida representada. Cuando ésta asume el papel de aquélla aparece el hombre socialmente estereotipado, el hombre masa. Si el Derecho es un conjunto normativo, que contempla al hombre en su dimensión social, su papel sería bien triste si desligase esa vida social del individuo de su particular vida íntima, de su personal peripecia. Por ello el Derecho tiene la misión, que no puede eludir con cómodas 'neutralidades', de sentar las bases para que esa vida íntima sea posible" Es conocido el significado etimológico de la palabra "persona" como el de máscara que servía al actor para representar su papel, para caracterizar un determinado personaje. Y, en verdad, todo hombre desempeña un determinado papel en su vida social, profesional o mundana. Ahora bien, el rol desempeñado no trasunta todo lo que verdaderamente es: detrás de la máscara permanece siempre escondida y disimulada la zona nuclear de su ser: su vida íntima, personal o familiar. Entonces, la consideración de la naturaleza integral del hombre, además de revelar su necesidad de intimidad, también lo muestra como un ser social, que vive en comunidad y requiere de ella para su pleno desenvolvimiento, de lo cual resultarán las correlativas limitaciones o restricciones a la protección jurídica de la intimidad. De este modo, la doble faceta humana —la máscara y el sustrato a que ella se aplica— permite inducir la existencia y el alcance de la intimidad, noción estrechamente vinculada a la de persona entre personas^. Si bien esas facetas son discriminables desde una perspectiva teórica, vivencialmente se entrelazan de modo dialéctico en la unidad sustancial del hombre. Así, la proyección exterior de la persona es fuente de valores positivos únicamente si existe vida íntima, y será tanto más rica cuanto más intensa sea ésta: todo lo que el hombre ha creado, antes que hecho y exteriorizado, ha sido engendrado y madurado en el ámbito de su ser íntimo. A la inversa, como el bumerang que necesariamente vuelve al punto de partida, la relación "hombre-mundo" repercute siempre en aquél, moldeándolo y posibilitando su realización y engrandecimiento. Esa interrelación, como toda de naturaleza dialéctica, no sólo es dinámica, sino también fundamentalmente conflictiva: su desenvolvimiento supone una pugna, un choque entre la dimensión personal y la dimensión social del hombre, que ofrece estadios de equilibrio y armonía siempre relativos. A su logro debe contribuir el derecho, a través de su misión de regulación y equilibrio entre intereses contrapuestos.

2. La intimidad en la coyuntura social actual
Hasta hace un tiempo relativamente reciente, la intimidad no había sido sentida como un bien frágil y valioso. Ello sólo ha ocurrido cuando la complejidad de la vida actual, de modo especial en las grandes ciudades, el progreso de la ciencia y de la técnica, el desarrollo industrial, la penetración de los medios masivos de comunicación, el vertiginoso aumento de la población mundial, las características de la sociedad de masas (uniformidad de la cultura, proliferación de la propaganda), el acentuado intervencionismo estatal, el creciente avance de la informática, etcétera, han hecho peUgrar la intangibilidad espiritual del hombre, y advertir el tremendo riesgo de alienación o dislocación que implicaría la carencia o utilación de la intimidad, incitando a cimentarla y defenderla. Entonces, no es algo fortuito, sino significativo, que la elaboración jurídica en torno a la intimidad sea algo propio de este siglo. En realidad, la intimidad ha sido una condición espiritual siempre presente en el hombre, el marco o entorno indispensable que lo define como tal, como único ser capaz de darse cuenta de sí y de hacer del yo el centro del universo y la fuente de toda creación y trascendencia. En este enfoque, la intimidad aparece como sustrato necesario tanto de valores sociales, como de otros de índole subjetiva: la tranquilidad mental y afectiva, la paz familiar, etcétera. Pero no nació como derecho, como construcción jurídica, sino mucho después de las primeras declaraciones universales de derechos, a comienzos de este siglo y especialmente a partir de la labor jurisprudencial cumplida en los Estados Unidos de Norteamérica. La novedad no reside en el valor, sino en la óptica que lo ha hecho perceptible y objeto de custodia jurídica. La diversidad histórica anotada se ha acentuado progresivamente en proporción geométrica, hasta el punto de que la técnica ha penetrado, de manera insospechada, en ámbitos antes ignotos: en el cuerpo humano (ingeniería genética, cirugía plástica, experimentos científicos en seres humanos, trasplantes de órganos), y hasta en su mente (propaganda, métodos analíticos psicométricos, drogas que moldean la personalidad, narcoanálisis o sueros de la verdad, lavados de cerebro). No puede olvidarse la neutralidad axiológica de los adelantos técnicos y la posibilidad latente que conllevan de revertir desfavorablemente en contra del mismo hombre que los impulsa: el perfeccionamiento técnico impone un correlativo perfeccionamiento humano.
De manera concordante, señala Vasalli*: "El desarrollo de la técnica que conduce por su tendencia, como todo progreso, a un fortalecimiento de la personalidad individual, debe encontrar un margen en nombre de la misma personalidad humana destinada a quedar, en sus manifestaciones más altas y sagradas, el metro de todas las cosas sin la cual corremos el riesgo un día de perecer todos por culpa nuestra".
Además, es significativo el papel invasor y omnipresente del Estado, hasta en los aspectos más recónditos, erigido en enorme Leviatán, cuyo crecimiento se ve facilitado por el desarrollo y perfeccionamiento de la informática. Las computadoras almacenan millones
de datos, y los más íntimos detalles de la vida de los ciudadanos obran en registros que nada dejan escapar y que no olvidan. Las intrusiones en la intimidad, antes consumadas de modo singular y aislado, ahora son frecuentemente masivas y anónimas^.
Caracteriza también a las sociedades contemporáneas su pluralismo social y el poder extraordinario adquirido por organizaciones colectivas privadas, incluido el punto de vista de su potencialidad agresiva para los derechos del hombre. Esta diversidad en las estructuras de dominación trae como consecuencia que la libertad del hombre no puede definirse ya únicamente en función del Estado, sino de todas las alienaciones posibles de que puede ser víctima®.
Así lo comprendió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el trascendental fallo que creó pretorianamente el recurso de amparo: el caso "S.R.L. Samuel Kot", resuelto el 5 de setiembre de 1958. Allí la mayoría de la Corte destacó la vigencia de los derechos burílanos reconocidos por nuestra Constitución frente a toda fuente de agresión, tanto contra el poder público y las autoridades, como contra los particulares. Advirtió, en efecto, que además de los individuos humanos y el Estado, hay ahora una tercera categoría de sujetos, las colectividades, con o sin personería jurídica, que raramente conocieron los siglos anteriores: "En el tiempo en que la Constitución fue dictada, frente al individuo solo e inerme no había otra amenaza verosímil e inmanente que la del Estado. Pero los constituyentes tuvieron la sagacidad y la prudencia de no fijar exclusivamente en los textos sus temores concretos e históricos, sino, más bien, sus aspiraciones y sus designios permanentes, y, aún, eternos: la protección de la Hbertad... Nada hay, ni en la letra ni en el espíritu de la Constitución que permita afirmar que la protección de los llamados 'derechos humanos' —porque son los derechos esenciales del hombre— esté circunscripta a los ataques que provengan de la autoridad... Aún menos admisible es el distingo considerando las condiciones en que se desenvuelve la vida social de estos últimos cincuenta años" ^. La multiplicación en cantidad y variedad de las modalidades de agresión y de los posibles agresores, coexiste con la sutileza y menores posibilidades de defensa ante los procedimientos empleados.
Ha sido, pues, una particular coyuntura social, signada por la amenaza a la integridad esencial del ser humano, el factor propicio para determinar en el plano psicológico una particular vuelta del hombre hacia sí mismo, un recogimiento espiritual. Esta tendencia tiene su traducción jurídica en el desenvolvimiento doctrinario y legislativo de un sistema destinado a la protección de la persona, particularmente a través de los llamados derechos personalísimos o de la personalidad, entre los que adquiere significativa relevancia el derecho a la intimidad. En este aspecto, el Derecho posee una real dimensión disciplinadora, erigiéndose en instrumento útil para controlar y regular el progreso técnico y social dentro de cauces rigurosos.

3. Noción filosófica y construcción jurídica
La intimidad como noción filosófica alude a un presupuesto fundamental del hombre en cuanto persona; como construcción jurídica, se proyecta en la estructuración de un derecho subjetivo a la intimidad o, al menos, confiriendo los resortes coactivos del derecho
para la protección y defensa de ese decisivo bien personal. El advenimiento de la intimidad en la esfera del derecho es tardío en relación a la elaboración filosófica, pues ésta remonta al desarrollo de la ncfción de persona, sobre todo en el pensamiento cristiano, a partir de San Agustín: "La noción de persona se va forjando en San Agustín, se redescubre la intimidad: el hombre a solas, reflejado sobre sí mismo, en una entrañable relación con Dios"*.Nos dice al respecto Ferrater Mora®: "La idea de persona en San Agustín pierde la relativa 'exterioridad' que todavía arrastraba para enfocarse decididamente sobre la 'intimidad'... La idea de 'intimidad' —o, si se quiere, la experiencia y la intuición de la intimidad— le sirvió para hacer de esta relación consigo mismo no una relación abstracta, sino una eminentemente 'concreta' y 'real'"
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