La Filosofía del derecho

¿Qué es la filosofía? y ¿Qué es la ciencia?
La filosofía es un saber de
segundo grado, que presupone por tanto otros saberes previos, «de primer grado» (saberes técnicos, políticos, matemáticos, biológicos...). La filosofía no es así una ciencia, tampoco «la madre de las ciencias», una madre que, una vez crecidas sus hijas, pudiera considerarse jubilada tras agradecerle los servicios prestados. Por el contrario, la filosofía presupone un estado de las ciencias y de las técnicas suficientemente maduras para que pueda comenzar a constituirse como una disciplina definida.
Por ello también las ideas de las que se ocupa la filosofía, ideas que brotan precisamente de la confrontación de los más diversos conceptos técnicos, políticos o científicos, a partir de un cierto nivel de desarrollo, son más abundantes a medida que se produce ese desarrollo. Por esta razón, a medida que la realidad es, cada vez mucho más compleja, los instrumentos para la comprensión sistemática del presente tienen que ser mucho más refinados.

Introducción
La filosofía del derecho es una rama de la filosofía que estudia de los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del derecho. Filosofía del derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en las gentes y en los modelos sociales y políticos. La Filosofía del derecho: Como resulta claro del nombre, la Filosofía del derecho es aquella rama de la filosofía que concierne al Derecho. Ahora bien, Filosofía es el estudio de lo universal, luego en cuanto la Filosofía tiene por objeto el Derecho, lo toma en sus aspectos universales. Puede definirse también la Filosofía en general como el estudio de los primeros principios, porque a estos, precisamente, corresponde el carácter de universalidad. Los primeros principios pueden referirse ya al ser y al conocer, ya al obrar; de aquí la división de la Filosofía en practica y teorética. La Filosofía teorética estudia los primeros principios del ser y del conocer, y se divide a su vez en las siguientes ramas: ontología o metafísica (que comprende también la Filosofía de la religión), gnoseologia o teoría del conocimiento, lógica, psicología, filosofía de la estética. La Filosofía práctica estudia los primeros principios del obrar y se divide en Filosofía moral y Filosofía del Derecho. A menudo se adopta también para la denominarla la palabra ética: mas conviene advertir que a veces se entiende esta denominación en sentido lato, en cuyo caso es sinónima de Filosofía practica; y a veces en sentido estricto, en cuyo caso es sinónima de filosofía moral. El estudio del derecho en sus ingredientes universales constituye el objeto de la filosofía jurídica. Pero el Derecho puede ser estudiado en sus aspectos particulares: en este caso es el objeto de la ciencia jurídica o jurisprudencia en sentido estricto. La diferencia entre ciencia y filosofía del derecho radica cabalmente en el respectivo modo como una y otra consideran al Derecho: la primera en particular, la segunda en universal. En todo tiempo y en todos los pueblos se da un sistema positivo de derecho. Se da así una serie múltiple de sistemas, a tenor de los diversos pueblos y tiempos. La ciencia del Derecho tiene por objeto los sistemas particulares considerados singularmente para cada pueblo en una época determinada. Pero además, una ciencia jurídica no suele comprender propiamente todo un sistema, sino que procede con ulteriores especificaciones y distinciones, considerando una parte singular del sistema en cuestión (derecho publico o derecho privado). Pero estas divisiones no han de entenderse de modo absoluto, siendo numerosas las conexiones e interferencias entre las distintas ramas, y no excluyéndose la creación de otras nuevas. Claro esta que ninguna ciencia jurídica en sentido estricto puede explicar que sea derecho en universal, sino únicamente lo que es el derecho (o una parte del derecho) en un cierto determinado tiempo. La definición del derecho in genere es una investigación que trasciende de la competencia de todas y cada una de las ciencias jurídicas particulares: y constituye precisamente el primer tema de la Filosofía del Derecho. Como lo dijo con gran justeza Y. Kant, las ciencias jurídicas no responden a la cuestión "quid jus?" (que es lo que debe entenderse in genere por derecho), sino únicamente a la pregunta "quid juris?" (que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema). Si queremos conocer el derecho en su integridad lógica, esto es, saber cales son los elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurídicos, debemos forzosamente superar las particularidades de estos sistemas y mirar al concepto universal del derecho.

Las grandes cuestiones de la filosofía del derecho.
  • Epistemología jurídica: entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. Se trata de dilucidar si este conocimiento es posible; qué forma o estructura ha de tener; cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc.
  • La ontología jurídica: habrá de fijar el ser del derecho, es decir cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; nótese que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.
  • La axiología jurídica: trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que "el estado no mate" es fundamental. En los estados de EE. UU., por otra parte, ese valor no existe; allí el Estado puede ejecutar a sus ciudadanos sin que ello sea un disvalor para el conjunto de la sociedad. De todos los valores del derecho el más importante es el de "justicia"; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia.
  • La filosofía jurídica existencial: tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho.
MATERIAL ADICIONAL

Contenido
Introducción para la crítica de la Filosofía del Derecho
Derecho Abstracto
La Moralidad
La Ética

DOWNLOAD
(DESCARGAR) Libro de Filosofía del derecho
CONTRASEÑA:
Visual.SaC

NOCIÓN DE DERECHO ADMINISTRATIVO

  • “Es el conjunto de de normas y reglas positivas y los principios de Derecho
  • "Público para el funcionamiento de los servicios públicos bajo un contralor jurisdiccional” (Gustavo Bacacorzo).
  • “El Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público Intyerno que trata de la administración y manejo de los servicios públicos en base a determinadasnormas” (Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya).
  • “El Derecho Administrativo es el derecho propio y específico de las Administraciones Públicas en cuento personas” (Eduardo García de Enterría).
  • “Es la norma de la ciencia del Derecho Público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra éste” (Agustín Gordillo).
  • Entrena Cuesta define al Derecho Administrativo “Como el conjunto de normas de Derecho Público interno que regulan la organizañción y actividad de lasadministraciones públicas”
Características del Derecho Administrativo
a) Tiene carácter público
b) Es dinámico
c) Es humanista

Fuentes dek Derecho Administrativo
1. Fuentes Formales:
1.1. La Ley (Comprende tanto a la Constitución como a la ley ordinaria).
1.2. El Reglamento
1.3. Los Principios Generales del Derecho
1.4. La Jurisprudencia.
1.5. Los Tratados
1.6. La Doctrina
1.7. La acción discrecional de los funcionarios públicos.

2. Fuentes Reales o Sociológicas
2.1. La costumbre
2.2. Los grupos de poder
2.3. Los grupos de presión.

Diferencia entre Proceso y Procedimiento
  • Conjunto de pasos ordenados y precluidos a fin de obtener una decisión jujdicial con calidad de cosa juzgada.
  • Actuación de toda clase de pruebas
  • Objetivo finalista. Se busca la obtención de la verdad formal.
  • Concluye con el acto jurisdiccional (sentencia)
  • La sentencia no puede ser modificada por acto administrativo.
  • Prevalencia de la sentencia sobre cualquier acto administrativo.
Procedimiento
  • Secuencia de pasos ordenados y tramitados por diversos organismos del Estado y que concluyen en una decisión llamada resolución o acto administrativo sobre deberes, obligaciones, intereses y derechos de los administrados.
  • Concluye el acto administrativo que constituye cosa decidida, lo que significa que puede ser revisado en la vía jurisdiccional.
  • Objetivo: búsqueda de la verda material.
  • Medios probatorios de acuerdo a su naturaleza
  • Decisiones están sujetas al control jurisdiccional a través del proceso contencionso administrativo.
El Acto Administrativo Concepto
Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

Diferencia del acto administrativo con la Acción Administrativa
Las acciones administrativas son aquellas que se realizan internamente, para el funcionamiento cotidiano de la gestión pública o de la administración pública (un memorándum, un proveído).
Son comunes y se realizan todos los días.

Características del acto administrativo
  • Se trata de una declaración, por lo que quedan excluidos los actos de la Administración puramente materiales (redacción de un oficio, una demolición, el asfaltado de una calle).
  • La declaración puede implicar una decisión de la Administración; una constancia o certificación de algo o incluso una mera declaración de un hecho o derecho preexistente.
  • Ha de proceder de un sujeto de la Administración con competencia para realizar el acto.
  • Deben constituir ejercicio de la potestad administrativa y estar sujetos al Derecho administrativo.
  • Los actos administrativos pueden ser objeto de recurso judicial.
  • Los actos administrativos son unilaterales. Esto excluye a aquellos en cuya formación concurren dos o más voluntades.
MATERIAL ADICIONAL
Contenido
  1. Las cuestiones fundamentales
  2. El caso en derecho administrativo
  3. Pasado, presente y futuro del Derecho Administrativo
  4. Bases Politicas y SOciales del Derecho Administrativo
  5. Condiciones Económicas y Financieros del Derecho Administrativo
  6. Entre otros...
DOWNLOAD (DESCARGAR) Noción de Derecho Administrativo
CONTRASEÑA: Visual.SaC

Derecho Penal

El Derecho romano, en su extensa evolución, llegó a la formación de un incipiente Derecho penal y a la elaboración de ciertas nociones jurídico–penales, aunque en generalquedaran insuficientemente desenvueltas. No obstante, ese Derecho penal romano alcanzó determinados avances: la afirmación de su carácter público, el reconocimiento de las ideas esenciales acerca de la imputabilidad, de la culpabilidad, etc. La consolidación de las monarquías absolutas, en la etapa feudal, trajo como consecuencia la implantación de un orden penal caracterizado por el feroz sistema de penas, los privilegios para determinadas clases (la nobleza, los feudales y la alta jerarquía eclesiástica), el arbitrio bsoluto de los monarcas, los procedimientos secretos, etc. Hacia fines del siglo XVIII se aceleró el ascenso de la burguesía al poder y con ello, el Derecho penal experimentó una variación fundamental: comenzó a concebirse sobre bases teóricas desarrolladas, de manera coherente, según las conveniencias e intereses de la clase que iniciaba su hegemonía económica y política.
Hacia fines del siglo XVIII se aceleró el ascenso de la burguesía al poder y con ello, el Derecho penal experimentó una variación fundamental: comenzó a concebirse sobre bases teóricas desarrolladas, de manera coherente, según las conveniencias e intereses de la clase que iniciaba su hegemonía económica y política. La evolución posterior ha implicado el desarrollo de un proceso que, en sus rasgos esenciales, puede dividirse en tres etapas: la iusnaturalista, la positivista y la neopositivista.
El Derecho penal constituye una rama específica del Derecho integrada por el sistema de conocimientos materializados en teorías, conceptos, juicios, postulados, categorías, principios y normas relacionadas con el objeto de su particular esfera cognoscitiva, o sea, el delito. La concepción materialista del Derecho penal está determinada principalmente por dos razones: la naturaleza de su objeto de conocimiento y la esencia de las normas jurídico penales. La naturaleza materialista del delito radica en que éste resulta un hecho que se produce en el terreno de la vida social, de la realidad objetiva: se origina en el mundo de las relaciones sociales y se caracteriza por amenazar o lesionar el sistema de relaciones predominantes en una sociedad determinada. La norma jurídica no es más que la expresión formal de ciertas relaciones sociales.
De tales premisas fundamentales se deriva una conclusión: el Derecho penal está relacionado con un aspecto de la conducta social del hombre. Por consiguiente,es ostensible la estrecha vinculación del Derecho penal con la vida social, con la realidad objetiva. El Derecho penal representa la afirmación jurídica de necesidades materiales de la sociedad, que quedan vinculadas con la definición, en normas jurídicas, de aquellas conductas que esa sociedad determinada considera de elevado peligro para el régimen de relaciones sociales dominantes. Si bien es cierto que el jurista debe estudiar el aspecto normativo de esta rama, o sea, lo relacionado con la inteligencia y exposición de las normas jurídico-penales, tal cometido no constituye el único ni el decisivo, por cuanto este modo de considerarlo sólo implicaría desconocer el valor social del Derecho penal, su estrecho vínculo con las condiciones de vida de la sociedad que elabora esas normas y en la que éstas deben regir.
El tema de las funciones del Derecho penal muestra cierto grado de complejidad, por cuanto la teoría penal ha señalado también funciones a la pena y funciones a las normas jurídico- penales. El criterio tradicional suele equiparar las funciones del Derecho penal y las de la pena. Frente a esta posición tradicional, ha comenzado a aducirse a mi juicio con razón— que al buscar la función del Derecho penal en la función de la pena, se invierte el orden
de las cuestiones. En mi opinión es correcto el criterio de quienes sostienen la interrelación de las funciones del Derecho penal y las de la pena sobre la base del predominio de las primeras. De ellas derivan después las correspondientes a las penas y a las normas jurídicopenales.
Las funciones del Derecho penal hacen referencia a los modos de influencia de éste con respecto a las relaciones sociales. Esa influencia se lleva a cabo, principalmente, de dos modos. De una parte, confiere particular protección del sistema de relaciones sociales (función de protección); y, de otra, procura promover en todas las personas la observancia y desarrollo de comportamientos ajustados, precisamente, a dicho sistema de relaciones sociales (función de motivación). Una y otra función la realiza el Derecho penal mediante la definición, en normas jurídicas, de ciertas conductas altamente peligrosas para el mencionado sistema de relaciones sociales y la aplicación de medidas jurídicas (las penas) a aquellos que incurren en los comportamientos prohibidos. Conforme se advertirá, aquí se ponen de manifiesto, no sólo las dos funciones asignadas al Derecho penal, sino los vínculos de ésta con las funciones de la norma penal y con las funciones de la sanción penal.
Por último, se enuncia cuáles son esas funciones:
  • La de protección de la sociedad, de las personas, del orden social, económico y político, así como del régimen estatal, y salvaguardar la propiedad reconocida la Constitución y las leyes (función de protección).
  • La de promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos, así como la de contribuir a la formación en todos los ciudadanos de la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista (función de motivación).
DOWNLOAD (DESCARGAR) Manual de Derecho Penal I
CONTRASEÑA: Visual.SaC


La crisis del concepto de Ciencia del Derecho penal heredado del neokantismo es el rasgo más característico de la actual situación del conocimiento científico del Derecho penal. La causa directa de esta crisis se encuentra en la mutación que han sufrido las perspectivas desde las que debe considerarse el objeto del Derecho penal. No es que el objeto haya dejado de ser el Derecho penal, sino que se ha evitado la visión parcial a la que necesariamente lleva el considerarlo únicamente como conjunto de normas, y con el consiguiente abandono de las perspectivas institucional y social del Derecho1. Ni siquiera KELSEN llegó a mantener que el Derecho agota sus dimensiones ontológicas en un sistema de normas; incluso llega a afirmar que, desde un punto de vista dinámico, el Derecho en su momento de creación y aplicación, " pone el acento sobre la conducta humana a la cual se refieren las normas jurídicas". El conocimiento de la realidad jurídica no puede limitarse, en consecuencia, a la construcción de un universo conceptual en el que cada disposición legal ocupe un lugar preciso de contornos bien definidos. La norma jurídico-penal, cualquiera que sea el concepto que se maneje de ella, tiene vocación de trascendencia, está dirigida a dar respuesta a situaciones reales de conflicto.
DOWNLOAD (DESCARGAR) Conocimiento Cientifico Penal
CONTRASEÑA
: Visual.SaC