Manual de derechos humanos

¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Los derechos humanos son las facultades que tenemos los seres humanos, por el solo hecho de serlo, son inherentes a la persona humana y le permiten vivir y desarrollarseen condiciones de dignidad. Los gobiernos tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de estos derechos.
Los derechos humanos se fundamentan en valores elementales como: la vida, la igualdad, la libertad, la seguridad, el desarrollo y la paz,entre otros.
Desde que el ser humano existe, ha tenido que librar difíciles luchas por el reconocimiento de estos derechos. En la historia de todos los pueblos, siempre han existido personas que se sienten superiores a los demás o que entienden el poder como un instrumento de sometimiento y dominación, por lo que la idea que actualmente tenemos de los derechos humanos no es la misma que se tenía hace siglos; tampoco es y ha sido la misma en cualquier parte del mundo, esto quiere decir que aun cuando hoy son una conquista que se ve reflejada en las leyes, su cumplimiento en la vida cotidiana, en muchas ocasiones, se ve amenazada. La historia de estas luchas nos demuestra que la idea de ser humano se ha modificado, se han ido incluyendo grupos que originalmente no habían sido contemplados en el goce de los derechos más elementales, por ejemplo, el derecho a la vida, del que sólo gozaban las personas
libres, ya que los esclavos podían ser privados de ella a juicio de sus dueños; las primeras leyes que protegían la libertad, la igualdad, la justicia, la participación política y el trabajo digno no beneficiaban a todas las
personas, pues dejaban desprotegidas, por ejemplo, a las mujeres, las minorías étnicas, los presos, los discapacitados, los grupos marginados y los ancianos, entre otros.

Clasificación
La clasificación de carácter histórico basada en la aparición o reconocimiento cronológico de los DDHH por parte del orden jurídico normativo internacional, distingue entre los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos, los Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos. La mayor parte de los tratados en el ámbito de los DDHH hacen una distinción entre los denominados "derechos civiles y políticos" y los derechos "económicos, sociales y culturales".

Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos
Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales.
Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.
Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos
Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.

Características
Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluído o discrimado del disfrute de sus derechos.

Universales
Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluído o discrimado del disfrute de sus derechos.

Irreversibles y progresivos
La consagración de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados y la existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros Derechos, como ha sucedido con el HABEAS DATA, el cual busca proteger la intimidad de las personas frente a los sistemas masivos de información y comunicación.
Los avances en la protección de nuevos Derechos o nuevas formas de un mismo Derecho se hace sobre el supuesto de vigencia de todos los Derechos consagrados.

Indivisibles
No puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes.
No negociables
Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.

Inviolables
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.

Obligatorios
Los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y también aquellos que no lo están aún.

Trascienden las fronteras nacionales
La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los Derechos Humanos sea corregida.

Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables
Los Derechos Humanos están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no se puede, por ejemplo, disfrutar plenamente del derecho a la educación si la persona no está bien alimentada o si carece de una vivienda adecuada, ni se puede ejercer el derecho a la participación política si se niega el derecho a manifestar o estar bien informados.

Los sujetos
El sujeto de los Derechos Humanos puede definirse como la persona o grupos de personas a las que va referida la titularidad, ejercicio y garantías de los Derechos Humanos.
Atendiendo a la doble posición -activa y pasiva-, que pueden adoptar los sujetos de derecho en relación a los Derechos Humanos se puede hablar de un sujeto activo y un sujeto pasivo de los de los Derechos Humanos:
Sujeto activo de los Derechos Humanos es el titular del derecho respecto del cual se reclama la defensa y garantía. Es el titular del poder.
Sujeto pasivo es a quien se reclama el reconocimiento y garantía del concreto derecho humano de que se trate. Es el titular del deber jurídico correlativo al correspondiente derecho. Es el sujeto obligado a respetar el derecho en cuestión.

El respeto de los Derechos Humanos es ante todo responsabilidad de los Estados. La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos.

Material Adicional

Cotidianamente, entre nuestras amistades, vecinos, familiares o incluso a travésde los medios informativos, somos testigos de eventos lamentables que tienen como común denominador el agravio, la intolerancia, el abuso, la coerción y la intimidación, circunstancias que en general, amenazan nuestra seguridad nuestra tranquilidad y nuestra libertad.
Esta situación, vista desde un ángulo contemplativo, nos llevaría a escenarios vergonzantes y de complicidad. Pasar de la pasividad al activismo decidido implica reconocer nuestras capacidades y posibilidades de contribución en la búsqueda de soluciones que en el corto, mediano y largo plazos, haga más cordial nuestra convivencia en nuestro hogar, nuestro barrio o colonia y, en esa medida, comenzar a cultivar una genuina cultura de respeto a nuestros derechos fundamentales.
El Manual de derechos humanos: conceptos elementales y consejos prácticos, se traduce como una contribución más que Cadenas Humanas, A. C., con el apoyo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), hace en el rubro de la difusión de nuestros derechos básicos.
Confiar en que esfuerzos como éste tendrán en el mediano plazo efectos benéficos para toda la colectividad, es reconocer y reafirmar que el conocimiento y la información es un mecanismo efectivo que reduce la brecha existente entre la impunidad y la aplicación de la justicia.
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Derecho Internacional

El Derecho Internacional es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son representados por su servicio diplomático.
Está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas), memorándum o memoranda (según sea el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos, protocolos de tratados–, por la costumbre internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por los principios generales del derecho.
Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.
En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.
Tradicionalmente, se diferencia entre derecho internacional público y derecho internacional privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público.

Fuentes del Derecho internacional
El Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacional de Justicia
El Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacional de Justicia
En el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como fuentes a:

* Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados.
* La costumbre internacional.
* Los Principios generales del Derecho.
* Las opiniones de la Doctrina.
* Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar ex aequo et bono (según lo bueno y lo equitativo).
Además, es posible mencionar también a:
* Los actos unilaterales de los Estados.
* Los actos y resoluciones de las Organizaciones internacionales.
En muchos casos la doctrina habla también del ius cogens. Son aquellas normas que la comunidad internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y que sólo pueden ser revocadas por otra norma del mismo carácter. Estas disposiciones tienen reflejo en los artículos 53 y 64 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Pero, en último término, las normas de ius cogens son objeto de discusión y algunos países no reconocen su existencia.

Sujeto de Derecho internacional
Los Sujetos del Derecho internacional son los Estados, las Organizaciones Internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo –persona física como sujeto pasivo del derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones–. Además, pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede y la Orden de Malta.

Los individuos
Sin duda que el hecho de considerar o no a los individuos como sujetos de Derecho Internacional Público depende mucho del momento histórico y de la evolución misma del sistema.
Dentro de la doctrina podemos encontrar distintas posiciones:
* Quienes consideran que el individuo es el único sujeto del Derecho Internacional. Un ejemplo de esta corriente es la escuela sociológica francesa. En este caso se considera al estado solo como un hecho, como una asociación de individuos.
* También están quienes admiten cierta personalidad internacional del individuo, pero sometida a limitaciones. Esta posición es la más aceptada.
El individuo es un sujeto pasivo del Derecho Internacional ya que sólo recibe de él derechos y obligaciones. No puede ser sujeto del Derecho Internacional porque carece de capacidad para celebrar Tratados y no tiene legitimación para acudir ante los Tribunales Internacionales para hacer valer sus derechos.

El individuo como sujeto de deberes internacionales
Es importante tener en cuenta que el individuo puede ser responsable internacionalmente cuando viola normas fundamentales del Derecho Internacional. Son actos ilegales de violencia que pueden ser cometidos en el mar o en el espacio aéreo. Los únicos sujetos que pueden cometer estos actos son las personas físicas, los individuos, pero los Estados están autorizados por el ordenamiento internacional a detener a los infractores de la norma y someterlos a su jurisdicción; pero quien tipifica el delito es el Derecho Internacional.

Algunos ejemplos:
* Piratería: son aquellos actos de violencia en alta mar contra personas o propiedades por la tripulación de un navío con intento de pillaje, Solo puede ser cometida por particulares, y la obligación de abstenerse emana del orden jurídico internacional, otros dicen que el Derecho Internacional autoriza a cada Estado a tipificar en sus leyes penales el acto de piratería. Sería la ley interna la que crea la responsabilidad personal, pero es el Derecho Internacional el que autoriza a sancionar. La realidad indica que la norma de Derecho Internacional tipifica el delito y no sólo se limita a autorizar. La piratería es un delito contra el derecho internacional, el cual da la definición y además impone el castigo.
* Crímenes de guerra: el Derecho Internacional, en esta materia, admite al lado de la responsabilidad estática, la responsabilidad individual, siendo el individuo responsable de sus propios actos y por consiguiente, destinatario directo de obligaciones impuestas por el orden jurídico internacional.
Al igual que en la piratería las normas internacionales autorizan a los estados a sancionar, y a la vez definen los hechos determinantes de tales sanciones.

El individuo como sujeto de derechos internacionales
El individuo tiene personalidad internacional pasiva, reconocida en los principios de Nuremberg, haciéndolo susceptible de castigo según el Derecho Internacional general. Además si se observa el sistema normativo internacional podemos determinar que la persona física es beneficiaria de muchos derechos que le otorgan las normas internacionales. Por ejempla la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Pero el individuo, no tiene personería internacional activa, lo que no impide que en el futuro puedan ser considerados sujetos de Derecho Internacional en virtud de la evolución y desarrollo del derecho internacional. Es decir, el individuo posee capacidad de goce, pero no de ejercicio, la que suple con la representación. De todas formas, al ser la protección diplomática facultativa por parte del Estado, no habría en realidad representación tal como la hay en materia civil.
Estando el Estado obligado a actuar. O sea, que en el Derecho Internacional el individuo no goza de legitimación procesal activa, es decir de locus standi para procurar por si el respeto de los intereses que el orden internacional le protege; tampoco posee el ius tractatum ni el legationem.

Material Adicional

Escribir este pequeño libro ha sido fácil, en el sentido que lo tenía casi todo escrito a través de mi vida como abogado, funcionario u ocasional magistrado.1 Lo poco que no tenía escrito lo tenía en la cabeza, pugnando por salir. Lo difícil ha sido el título. Podría ser tanto “todo lo que yo se sobre el derecho”, “todo lo que Ud. no debería ignorar sobre el derecho”, “el derecho en la práctica”, “consejos prácticos para abogados”, “mentiras y verdades sobre el derecho”.
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Derecho Romano

INTRODUCCIÓN
El Derecho Romano, es una materia fundamental para la formación del jurista moderno, ya que trae las sabias enseñanzas del Derecho de la Roma clásica; es el Derecho que fundamenta la legislación civil de gran parte de Europa y todo América Latina.
Este Derecho aunque ya no se encuentra vigente, se sigue invocando en los tribunales, sobre todo cuando el Derecho Positivo tiene lagunas y cuando se requiere reforzar el articulado del Código Civil con las doctrinas de Ulpiano, Paulo, Modestino y demás jurisconsultos, para que nos sea dictada sentencia favorable.
Los romanos elaboraron su derecho con gran sencillez, resolviendo los problemas que se les presentaban, con la mayor simplicidad, no generalizaron ni intentaron formular teorías generales o hipótesis, rehuían a las definiciones, aunque en algunos casos las hayan hecho y con gran concisión.
Por su duración y extensión, el Derecho Romano recoge y refleja en su evolución grandes y profundas crisis que han cambiado el curso de la historia antigua, el Derecho Romano es la conciencia del Derecho.

El estudio del Derecho Romano es importante por ser antecedente de nuestro Derecho Civil. Su estudio acostumbra a la mente a ir adquiriendo un sentido jurídico que nos ayudará a resolver los problemas que posteriormente se nos presenten en la vida profesional.
El Derecho Romano estructura a todo el Derecho Civil hispano-americano y a gran parte del europeo.
Derecho romano es la expresión con la cual se designa al ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis. Con todo, el redescubrimiento de los textos justinianeos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano de la Edad Media».
Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos aquél, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.
En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; a su turno, el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.

Definición
La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. A su turno, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa, a su turno, a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su turno, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes.

Algunos principios de Derecho Romano: los derechos fundamentales del ciudadano.
El ciudadano romano en óptima situación jurídica –ciuis optimo iure- gozaba en el orden privado, entre otros, de los siguientes derechos:
  • Ius connubii: derecho a contraer matrimonio legal.
  • Ius commercii: derecho a poseer bienes, comprar, vender, etc.
  • Testamentifactio: capacidad de hacer testamento y ser testigo o beneficiario.
En el orden público disfrutaba de:
  • Ius suffragii: derecho a votar en las asambleas.
  • Ius honorum: derecho a ser elegido para cargos públicos.
  • Ius prouocationis: derecho a apelar a la asamblea del pueblo contra la sentencia de un magistrado.
En un principio sólo podían ser ciudadanos romanos los que habitaban en el territorio urbano. En el siglo I a.C. se extendió la ciudadanía romana a toda Italia. Ya en el siglo II d.C., el emperador Caracalla nombró ciudadanos a todos los habitantes del Imperio.

Los únicos sujetos de derecho con toda plenitud y extensión eran los que reunían estas condiciones: ser libre, ciudadano romano y no estar sujeto a ninguna otra autoridad familiar. Así, los paterfamilias son los únicos romanos con plenitud de derechos, cosa que no ocurría con sus hijos, aunque hubieran llegado a la mayoría de edad, mientras viviera el padre, de cuya autoridad dependían.

La mujer romana no gozaba del ius suffragii ni del ius honorum.
La situación jurídica de los esclavos fue variando a través de la historia de Roma. En época primitiva eran escasos y su situación era parecida a la de los hombres libres trabajadores. Sin embargo, en los primeros tiempos de la República comienza la cosificación del esclavo (en la Lex Aquila –siglo III a.C.-, las lesiones a un esclavo eran considerados como daños en las cosas), cuando van surgiendo las grandes explotaciones agrícolas, el auge de las manufacturas y la minería. El esclavo es la fuerza del trabajo, y carece de derechos.

En época imperial, con la aparición del ideal de humanitas y del cristianismo, las condiciones de vida del esclavo se suavizaron y mejoraron. Aunque no tenía personalidad jurídica, podía realizar negocios, pero todo lo que adquiriera pasaba a ser patrimonio de su dueño. Podía disponer de alguna pequeña cantidad de bienes (peculium) en disfrute, pero no en propiedad. No tenía derecho al matrimonio legal, pero la unión entre esclavos (contubernium) era de carácter estable y monogámica.

Influencia e importancia
El Derecho Romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 dC) brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Leibnitz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como fórmulas algebraicas. Asimismo, el Derecho Romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del Derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio.

El derecho romano es la base e inspiración del derecho civil y comercial en muchos países:
  • El common law fue originalmente basada en el derecho romano, antes de convertirse en una tradición en sí misma en Inglaterra, de donde se expandió hacia el Reino Unido (con excepción de Escocia), los Estados Unidos y gran parte de las antiguas colonias británicas.
  • En contraste, los llamados sistemas de derecho continental se encuentran basados más directamente en el derecho romano; el sistema legal de la mayoría de los países en la Europa continental y Sudamérica caen en esta categoría, a menudo a través del Código Napoleónico. Estos son generalmente llamados sistemas latinos.
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en este derecho, donde se originaron casi todas las instituciones existentes en la actualidad. En Occidente, la estructura del derecho civil todavía responde a directivas y criterios del derecho romano, con mayor intensidad en los relacionados con la regulación de los derechos patrimoniales, en especial las obligaciones.

No sucede lo mismo con el derecho de familia, donde la influencia romana es mucho menor, siendo reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Católica. También posee poca influencia en las ramas del derecho privado como el derecho comercial, y prácticamente no influye en el derecho penal ni en las demás ramas del derecho público.

Material Adicional

DERECHO ROMANO, es el ordenamiento jurídico vigente en Roma, abarca trece siglos, desde la fundación de la ciudad de Roma año 753 a.C. hasta la muerte del emperador Justiniano en el año 565 d.C. Pervive en las sociedades y pueblos de la Edad Media y Moderna hasta llegar a nuestros días. La constitución política de Roma tuvo sucesivas formas de gobierno:
  • Monarquía, desde el año 753 a.C. al 510 a.C.
  • República, “ “ “ 510 a.C. al 27 a.C.
  • Principado, “ “ “ 27 a.C. al 284 d.C.
  • Dominado, “ “ “ 284 d.C. al 565 d.C.
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Manual de Derecho Procesal Penal

Concepto del derecho procesal.

Según Alsina, "el derecho procesal es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo, y su estudio comprende: la organización del Poder Judicial y la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y las partes en la sustanciación del proceso"
Carnelutti expresa que "derecho procesal civil significa derecho que regula el proceso civil" 7 y que la norma jurídica procesal es la que regula la realización del derecho objetivo
Castro dice que "el derecho procesal, en nuestro concepto, es la rama de las ciencias jurídicas que se ocupa de la determinación y funcionamiento de los órganos, de los medios y de las formas para hacer efectivas las leyes"
Chiovenda se refiere tanto al proceso civil como penal: "Para la consecución o para el mejor goce de un bien garantizado por la ley, necesítase la actuación de ésta mediante los órganos del Estado, lo que da lugar a un proceso civil, así como el proceso penal aparece en el campo en que es afirmada la necesidad de una actividad punitiva del Estado"
Goldschmidt explica que "el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso civil, es el derecho procesal civil, el cual constituye una de las ramas del derecho justiciario"
Rosenberg considera que el "derecho procesal civil es el conjunto jurídico objetivo que regula ese procedimiento —-a saber, el destinado a «la conservación del orden jurídico, mediante la declaración, ejecución y aseguramiento de derechos y relaciones jurídicas de índole civil abarca la totalidad de las normas que tienen por fin la organización de la asistencia jurídica civil del Estado, los presupuestos y formas del procedimiento a desarrollar ante aquélla, y los presupuestos, formas y efectos de los actos de asistencia jurídica"
Stein afirma que "el derecho procesal civil comprende los preceptos jurídicos sobre presupuestos, contenido, procedimiento y eficacia de la protección jurídica procesal" 13.
En lo que se refiere al derecho procesal penal, Beling, en una definición concisa, considera que derecho procesal penal "es aquella parte del derecho que regula la actividad encaminada a la protección jurídica penal"
Florian presenta el derecho procesal penal como "el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso", y considera que éste, a su vez, es "el conjunto de actos mediante los cuales se provee, por órganos fijados y preestablecidos en la ley, y previa observancia de determinadas formas, a la aplicación de la ley penal en los casos singulares concretos, o sea, se provee a la definición de una concreta relación de derecho penal"
Fontecilla sostiene que "el derecho procesal es la realización del derecho penal", puesto que "el procedimiento se refiere a las normas para aplicar el derecho penal, para averiguar los hechos punibles y aplicar las penas"
Garraud contempla "el procedimiento como el derecho punitivo en estado dinámico a diferencia del derecho penal, que significa la posición estática"

Derecho romano.
En lo que se refiere al proceso civil, primero el rey, después los cónsules y por último el pretor, administraban justicia. La primera parte del juicio era oral y se seguía ante el magistrado (in iure), y la segunda ante el juez (in iudicium), que era designado por los integrantes, o si no por el magistrado, y que dictaba sentencia una vez producida la prueba. Viene después en la República un nuevo período, que se llamó el del procedimiento formulario, así como el anterior, bajo la monarquía, fue denominado de las "legis actiones". En este segundo período fueron suprimidas las acciones de la ley, que eran cinco: la "actio sacramenti", la "pignoris capio", la "iudicis postulatio", la "manus injectio" y la "condictio". También fueron suprimidos los gestos sacramentales de los litigantes y los testigos. Finalmente viene una tercera y nueva etapa en el Imperio: la del procedimiento extraordinario, en la que desapareció la división de la instancia en "iure" o "in iudicium", dejando de ser oral el procedimiento.
Con respecto al proceso penal, en Roma también se distinguió entre delitos públicos y privados, y en un comienzo el rey ejercía la jurisdicción penal, sólo con asistencia del Senado, o delegándola a los decenviros o "quaestores".
Había dos clases de procedimientos: "iuditio, privata" y "iuditio, publica", que tenía dos formas, la "cognitio" y la "accusatio". El primero estaba reservado al padre, "pater familias", en razón del amplio concepto de la "patria potestas", y el segundo, en una de sus formas, la "cognitio", se hacía ante un magistrado, "quaestor", con un trámite previo ante él, y se iniciaba con la "quaestió" o pregunta al acusado. La sentencia podía ser objeto de apelación ante los comicios centuriados, mediante la "provocatio ad populum", que sólo procedía si aquél era ciudadano y varón.
En este tipo de proceso ("cognitio"), el más antiguo, el magistrado actuaba de oficio y con amplios poderes, representando a la comunidad, sin que estuviese reglamentado el procedimiento.

Derecho germano.
Con los llamados juicios de Dios se suplía a la prueba; la Divinidad designaba a quien se debía considerar culpable.
El juicio se denominaba orden, actualmente en alemán Urtheil, o sea, decisión. El juicio de Dios se llevaba a cabo casi siempre por el duelo judicial, o si no mediante el agua hirviente, el hierro, el fuego, etc., y persistió en Italia hasta el siglo XVI.
Poco a poco se procedió de oficio, aun con aquellos delitos que afectaban únicamente a algunos particulares y que en un principio sólo podían ser perseguidos por instancia privada.
El procedimiento acusatorio se vincula a la venganza privada y es formalista, público y oral. La sentencia era dada por la asamblea de la comunidad "Ding", y casi siempre consistía en el pago de una indemnización ("Wergeld"), para evitar la venganza del ofendido o sus parientes, es decir, que se admitía la compensación.
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Los Derechos Patrimoniales

Conceptos de los Derechos Patrimoniales
Los Derechos Patrimoniales son una parte del Derecho Civil que comprende las normas y las instituciones a través de las cuales se realizan y ordenan las actividades económicas, formando parte del patrimonio de una persona y recayendo sobre una realidad susceptible de valorización económica. Los Derechos Patrimoniales se diferencian de los no Patrimoniales en que son estimables en dinero y transmisibles, mientras que los no Patrimoniales no son susceptibles de valorización económica ni transmisibles.
Los Derechos Patrimoniales son de 3 tipos: derechos de obligación, derechos reales y derechos de sucesión, mientras que los no Patrimoniales son de 3 tipos: derechos corporativos, derechos de familia puros (tiene una parte de Derecho Patrimonial y otra parte de Derecho no Patrimonial) y derechos de la personalidad.

El derecho patrimonial en la estructura del derecho civil.
El Derecho Patrimonial se estructura dentro del Derecho Civil atendiendo a 2 autores:
  • Atendiendo a Gayo, las materias de Derecho Civil se dividen en acciones, cosas y personas.
  • Atendiendo a Savigny, las materias de Derecho Civil se dividen en una parte general, otra de derechos de familia, otra de derechos de obligación y contratos, otra de derechos reales y otra de derechos de sucesión (el derecho de sucesión no es un Derecho Patrimonial puro) pero en las sucesiones tienen mucho que ver la familia, ya que el derecho a la herencia en la sucesión intestada y en la forzosa se estructura en función de las relaciones de parentesco.
Concepto de la Obligación
Tradicionalmente la obligación ha sido definida como un vínculo jurídico en cuya virtud un sujeto (deudor) debe observar una determinada conducta (prestación) a favor de otro sujeto (acreedor) . Unas veces parece confundir la obligación con deber jurídico (la obligación es solo uno de los tipos de obligación al hecho que la origina) ; otras veces denomina obligación al hecho que la origina; y otras veces la equipara con la deuda.
La obligación puede definirse desde 2 sentidos:
  • Sentido amplio: es todo comportamiento necesario para la satisfacción de una prestación encaminada a la satisfacción del interés que justifica una posición de poder en la relación jurídica.
  • Sentido estricto: es el comportamiento necesario para la satisfacción de un determinado derecho
subjetivo: el derecho de crédito.

Estructura de la Obligación
La obligación se apoya en la existencia de un sujeto, un objeto, un vínculo y un contenido:
  • Sujeto: puede ser activo (acreedor) o pasivo (deudor) , atendiendo al titular del derecho y al sujeto del deber, pudiendo ser sujeto de derecho, tanto las personas físicas como las jurídicas, admitiéndose tanto el sujeto único como el sujeto plural. Lo normal es que el sujeto esté determinado, aunque también puede determinarse de una forma medita (en relación a una cosa: las servidumbres reales) o “a posteriori” (en la pública recompensa) .
  • Objeto: es la realidad sobre la que recae el poder del acreedor, teniendo que ser determinado, lícito y posible. La doctrina se ha planteado sí el objeto deber ser patrimonial (Savigny) o no (doctrina alemana) .
  • Vínculo: nexo que une al acreedor con el obligado.
  • Contenido: es el derecho (elemento activo) , el deber (elemento pasivo) y los medios de defensa (las acciones, excepciones y la legítima defensa) .
Clases de Obligaciones
Las clases de obligaciones se clasifican atendiendo a varios criterios:
  • Por su origen: obligaciones contractuales, cuasi contractuales, culposas, delictivas y legales.
  • Por su vínculo: obligaciones civiles o naturales; unilaterales o bilaterales; y puras, condicionales o a plazo.
  • Por los sujetos: obligaciones unipersonales o pluripersonales (a su vez pueden sermancomunadas, parciarias o solidarias) .
  • Por el objeto: obligaciones alternativas, conjuntas o facultativas; de tracto único (se agotan en un acto aislado) o de tracto sucesivo (imponen al deudor una conducta reiterada durante cierto tiempo) ; divisibles o indivisibles; específicas o genéricas; posibles (su objeto puede llegar a existir, o existe ya) o imposibles (su objeto no existe) ; positivas o negativas; y principales (tienen existencia y fin propios) o accesorias (existen en función de una obligación principal, no pudiendo darse sin ella) .

CLASES DE OBLIGACIONES (I)
OBLIGACIONES POSITIVAS (de dar y de hacer) Y NEGATIVAS.
OBLIGACIONES POSITIVAS: consisten en una conducta activa del deudor tendente a modificar un determinado estado de cosas (dar o hacer) :
· Obligaciones de dar: consisten en dar una cosa cierta y determinada y propiedad del deudor.
Supone un traslado posesorio, que puede ser traslativo o restitutorio. El acreedor tiene derecho a exigir la entrega, la prestación y los frutos; mientras que el deudor está obligado a conservar y entregar la cosa, y responder de los casos fortuitos. Pueden ser de 2 tipos:
  • Obligaciones genéricas: son aquellas en las que la determinación de la prestación de dar se realiza a través de la referencia a un género, sin identificar la cosa por su individualidad.
  • Obligaciones específicas: son aquellas en las que la determinación de la prestación de dar serealiza a través de la determinación de las cosas en su individualidad.
  • Obligaciones de hacer: en ellas el deudor se obliga a conservar una conducta o comportamiento consistente en la realización de un servicio. Su objeto puede ser cualquier actividad o servicio, siempre que reúnan los requisitos de ser posible, lícito, moral y determinable.
OBLIGACIONES NEGATIVAS: consisten en una conducta pasiva del deudor, en una abstención que mantiene inalterada la situación anterior o en la tolerancia de determinados actos. El acto o conducta de la que debe abstenerse el deudor puede ser meramente material o un acto jurídico. El incumplimiento de la obligación negativa o de no hacer se resuelve en una indemnización de daños y perjuicios.

OBLIGACIONES PERFECTAS E IMPERFECTAS.

OBLIGACIONES PERFECTAS: están protegidas por el derecho civil.
OBLIGACIONES IMPERFECTAS: son susceptibles de cumplimiento voluntario, no de ser exigidas activamente por el acreedor

CLASES DE OBLIGACIONES (II) .
OBLIGACIONES SIMPLES Y RECÍPROCAS. LA ACCIÓN RESOLUTORIA.
OBLIGACIONES SIMPLES: una de las partes es el obligado.
OBLIGACIONES RECIPROCAS O SINALAGMATICAS: una de las partes se hace prometer una prestación y la otra parte promete a título de contrapartida de aquella. Son de cumplimiento simultáneo, admitiéndose la excepción de contrato no cumplido.

OBLIGACIONES ÚNICAS Y MÚLTIPLES.
OBLIGACIONES UNICAS: se debe un solo objeto.
OBLIGACIONES MULTIPLES: se debe varios objetos. Las obligaciones múltiples pueden ser de 3 tipos:
  • Obligaciones alternativas: cuando entre varias prestaciones posibles, el deudor puede elegir una de ellas.
  • Obligaciones conjuntas: cuando se debe una pluralidad de objetos. El derecho del acreedor es reclamar todos los objetos y si uno falta puede reclamar los demás. La extinción se produce por la pérdida total.
  • Obligaciones facultativas: cuando se debe una prestación pero el deudor puede liberarse cumpliendo otra.
OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.
OBLIGACIONES DIVISIBLES: son susceptibles de cumplimiento parcial sin alterar su esencia.
OBLIGACIONES INDIVISIBLES: no son susceptibles de cumplimiento parcial, alterando su esencia.
Las causas de la divisibilidad o indivisibilidad pueden ser 3:
  • La voluntad de las partes expresa o tácita: en la voluntad, cuando la indivisibilidad viene determinada por la voluntad de las partes puede tratarse de obligaciones naturalmente divisibles, aunque se contemplan como indivisibles por los sujetos que no desean el cumplimiento parcial aunque sea posible.
  • La naturaleza del objeto: según la naturaleza del objeto, hay prestaciones que no se puedencumplir por partes (indivisibles) y otras que sí (divisibles) .
  • La disposición de la ley: la presunción de cosa juzgada favorece o perjudica a todos los deudores de la obligación indivisible. La divisibilidad o indivisibilidad tiene gran importancia.
OBLIGACIONES PURAS, CONDICIONALES Y A PLAZO.
OBLIGACIONES PURAS: no están sometidas a condición, modo y plazo. El derecho del acreedor es exigirlas, mientras que la obligación del deudor debe cumplirlas.
OBLIGACIONES CONDICIONALES: están sometidas a condición. Las condiciones pueden ser afirmativas (dependen de un hecho positivo) o negativas (dependen de un hecho negativo) y propias (son las normales) o impropias (recaen sobre hecho presente o pasado, las necesarias de hecho, imposibles, ilícitas, inmorales, perplejas y captadoras: cada una tiene una denominación que indica su contenido, salvo las perplejas: están redactadas sin saber muy bien lo que quieren decir; y las captadoras: imponen una actividad a una persona) . Las obligaciones condicionales pueden ser:
· Obligaciones suspensivas: su acontecimiento depende del nacimiento de un derecho. El hecho debe ser futuro o incierto y nunca pasado e ignorado.
  • Derechos del acreedor: en la etapa de condición pendiente no puede exigir elcumplimiento de la obligación, pero puede ejercitar las medidas necesarias para conservar su derecho; en la etapa de condición incumplida pierde toda expectativa; y en la condición cumplida adquiere los derechos con efecto retroactivo al momento de constitución de la obligación.
  • Obligaciones del deudor: en la etapa de condición pendiente no está obligado a cumplir, y si lo hace puede repetir lo pagado; en la condición incumplida desaparece toda posibilidad de cumplimiento; y en la condición incumplida adquiere efectividad la obligación de cumplir.
Es necesario determinar a quien corresponde la responsabilidad por la pérdida, deterioro o mejora de la cosa en el período entre la constitución de la cosa y el cumplimiento o incumplimiento:
  • Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, el deudor queda liberalizado; y sí se pierde con culpa del deudor, el deudor debe indemnizar los daños y perjuicios causados.
  • Sí la cosa se deteriora sin culpa del deudor, el deterioro lo sufre el acreedor; y sí se pierde con culpa del deudor, el acreedor puede optar entre la resolución o el incumplimiento con indemnización.
  • Sí la cosa mejora por su naturaleza, la mejora cede a favor del acreedor; y sí mejora por la acción del deudor, el deudor tiene los mismos derechos que se le conceden al usufructuario.
  • Las obligaciones se extinguen por incumplimiento de la obligación y por las causas generales que le sean aplicables.
· Obligaciones resolutorias: su acontecimiento depende de la extinción de un derecho.

o Derechos del acreedor: son antitéticos de las condiciones suspensivas.
o Obligaciones del deudor: son antitéticas de las condiciones suspensivas.
Estas obligaciones se extinguen por cumplimiento de la obligación y por las causas generales que se sean aplicables. Tanto las condiciones suspensivas como las resolutorias pueden ser:
· Obligaciones potestativas: dependen de la voluntad de las partes, y si dependen del deudor son nulas.
o Obligaciones casuales: dependen del azar.
o Obligaciones mixtas: dependen del azar y de la voluntad.
Obligaciones a plazo: el plazo puede ser suspensivo (su nacimiento tiene lugar en un plazo a
determinar, pero que ha de llegar) o resolutorio (su extinción tiene lugar en un momento por
determinar, pero que necesariamente ha de llegar) .
o Derechos del acreedor en el plazo suspensivo: en el plazo pendiente no puede exigir el
cumplimiento, pero puede proteger su derecho aplazado, y en el plazo cumplido
adquieren eficacia los derechos aplazados.
o Derechos del acreedor en el plazo resolutorio: sus efectos son antitéticos.
o Obligaciones del deudor en el plazo suspensivo: en el plazo pendiente lo pagado
anticipadamente se puede repetir, pero si ignoraba la existencia del plazo puede
reclamar los frutos, y en el plazo cumplido debe cumplir la prestación.
o Obligaciones del deudor en el plazo resolutorio: sus efectos son antitéticos.

CLASES DE OBLIGACIONES (III) .
OBLIGACIONES UNIPERSONALES Y PLURIPERSONALES.
OBLIGACIONES UNIPERSONALES: cuando el sujeto activo o pasivo es solo una persona.
OBLIGACIONES PLURIPERSONALES: cuando el sujeto activo o pasivo son varias personas. Pueden ser de 3 tipos:
  • Obligaciones mancomunadas: aquellas en que el crédito o la deuda se presumen divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros. Cada acreedor lo es igualmente de una parte de la deuda, por lo que cada acreedor parciario puede exigir del deudor solo su parte de la prestación, mientras que cada deudor solo puede ser constreñido a cumplir su parte de la deuda. Por lo tanto, debe haber pluralidad de sujetos y determinación de partes (el objeto puede ser imposible o indivisible) .
  • Obligaciones parciarias: aquellas en las que cada uno de los acreedores puede exigir de un mismo deudor solo la parte de la prestación que le corresponde y que cada uno de los deudores solo puede ser constreñido por un mismo acreedor para pagar la parte de la deuda a que está sujeto u obligado.
  • Obligaciones solidarias: aquellas en que cada uno de los acreedores tiene derecho a pedir el cumplimiento íntegro del crédito y cada uno de los deudores tiene el deber de prestar íntegramente la deuda. Características: existencia de una relación interna, pluralidad de sujetos y unidad del objeto. Clases: activa (de acreedores) o pasiva (de deudores) ; uniforme y variada; y voluntaria (se establece por la voluntad de las partes) o legal (se establece por unadisposición de la ley) .
Derechos del acreedor:
  • Puede reclamar la totalidad del crédito y cada uno puede extinguir la deuda.
  • El que ha pagado la deuda, responderá a los demás de la parte que les corresponde en la obligación.
Obligaciones del deudor:
  • Cada deudor debe cumplir la obligación; puede oponer excepciones personales, propias y reales; el pago realizado por uno extingue la obligación y responde si la cosa perece o la prestación se hace imposible.
  • Los que han pagado al acreedor pueden reclamar a otros deudores; suplen a prorrata la insolvencia de los demás y tienen acción contra el causante de la pérdida o imposibilidad.
OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS.
OBLIGACIONES PRINCIPALES: se da una existencia autónoma, existiendo por sí y tienen un fin propio.
OBLIGACIONES ACCESORIAS: sirven a otras obligaciones o están subordinadas funcionalmente a otras, que es la principal. Pueden ser de 4 tipos: adjuntas (se cumplen junto con la obligación principal) , complementarias (deben cumplirse con la obligación principal) , de garantía (sustituyen a la obligación principal) , legales (se establecen por la ley) , subrogantes (aseguran el cumplimiento de la obligación principal, pudiendo ser personales, reales y tubulares) y voluntarias (se establecen por la voluntad de los sujetos) .

Derecho Administrativo

Concepto

El Derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos).

Evolución histórica
El concepto de Derecho Administrativo surge en la Francia del siglo XIX gracias a los trabajos de Hauriou. Es, por lo tanto, una disciplina esencialmente moderna que surge con la Revolución Francesa.
En cualquier caso, es posible distinguir dos grandes tradiciones de derecho administrativo, de la cual los sistemas nacionales son tributarios. Por una parte, la tradición anglosajona y por otra parte la tradición francesa. A esta última pertenecen los sistemas jurídicos latinoamericanos.
El Derecho Administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regulan la relación existente entre el Estado y los particulares, estos últimos en su calidad de subordinados.
Para hacer un análisis detallado del significado de Derecho Administrativo los doctos en Derecho se han dado a la tarea de estudiar al Estado en lo referente a sus elementos, formas de gobierno, estructura política, etc.

Ámbito de aplicación
En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la administración local, de empresas públicas, entre otros.

La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la capacidad para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.
  • 'En tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por vía contractual, la administración debe, en interés del sevicio público, poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisión debe ser tenida como jurídicamente válida en tanto que el interesado no promueva su anulación por el juez. ' Prosper Weil, Derecho Administrativo 1986, Civitas, pág. 50color
Se suele distinguir entre Administración territorial (con distintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con la división territorial del Estado) y Administración institucional, la cual, en distintos grados en función del ordenamiento jurídico de que se trate, no ejerce ninguna potestad administrativa. Cuando, en estos casos, la Administración Pública actúa como un mero particular y le son de aplicación las normas del derecho común. No obstante, siempre habrá en su actuación un núcleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la formación de la voluntad del órgano administrativo (unipersonal o colegiado) y las normas de atribución de competencias del órgano implicado.

Material Adicional
Derecho Administrativo

El Objetivo de la Obra consiste en proporcionar una visión general del derecho con una orientación de divulgación, pero al mismo tiempo, ofrecer una visión de la ramma del derecho suficientemente amplia que incluya los principales aspectos de cada disciplina y se una base firme para estudos e investigaciones posteriores. POr ta razón, al final de cada ensayo se proporciona una bibliografía mínima.
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Derecho Constitucional

El Derecho constitucional es una rama del Derecho político cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.
El derecho constitucional se ocupa de la organización y funcionamiento del Estado, de la estructuración jurídica de sus órganos en sus aspectos fundamentales y del establecimiento de las bases de l estructura política. El orden jurídico constitucional contiene no solo la organización de los poderes públicos o de las instituciones de gobierno, sino todos los principios que regulan la posición del individuo, de la familia, de la sociedad y en general, de todos los elementos que definen un orden de vida en razón del bien común. De allí que se afirme que el derecho constitucional participa de todas las características propias de lo jurídico, limita determinados poderes que le corresponden al Estado y a sus órganos derivados, es bilateral al regir las relaciones entre sujetos, con la particularidad de que, al ser parte del derecho público uno de esos sujetos necesariamente es el Estado o alguno de sus órganos.

El derecho constitucional es la principal rama del derecho público, al corresponderle primordialmente el estudio de la Constitución del Estado y siendo así, en ella encuentran su fundamento todas las demás ramas del derecho, la posición del derecho constitucional ante las demás ramas del derecho, es de carácter central dentro de todo el ordenamiento jurídico y político que envuelve a una sociedad organizada. Este derecho estudia entonces la estructura del Estado dentro del marco de la Constitución, la situación del individuo frente al poder del Estado, la organización y funcionamiento de este poder en sus aspectos fundamentales y las instituciones políticas que constituyen el soporte de la vida estatal.
Objeto del derecho Constitucional
Como se había dicho anteriormente, el derecho constitucional se ocupa del estudio de las reglas fundamentales de la organización política de la sociedad, dicha organización se concreta en la actualidad en la figura del Estado; cuyas reglas suelen codificarse en ordenamientos escritos denominados Constituciones, de allí que pueda afirmarse que el objeto material del derecho Constitucional es la Constitución del Estado, por contener los conceptos y principios que inspiran el diseño de las instituciones políticas, los cuales en cada país pueden adoptar distintas modalidades pero se orientan por modelos generales.

El derecho constitucional no puede pretender dilucidar la aplicación de las normas en los casos prácticos, sino entender las estructuras y el funcionamiento general se los regímenes políticos desde el punto de vista normativo.
Derecho constitucional general, derecho constitucional especial o particular y derecho constitucional comparado.
El Derecho constitucional general, estudia el proceso político – jurídico que lleva a una sociedad a organizarse en Estado, la estructura fundamental sobre la cual descansa esta organización, las instituciones que forman parte de esta estructura, su objeto y funcionamiento, el fundamento del poder público su ejercicio, la posición del individuo frente al poder del Estado y frente a los demás y en general los aspectos más relevantes del ordenamiento jurídico – político superior de un Estado, que es su Constitución. Es una disciplina que delinea una serie de principios básicos, de conceptos e instituciones que se hallan en los distintos derechos positivos. Aunque realmente su alcance no es tan vasto, ya que son tan variados los regímenes políticos que resulta supremamente dispendioso extraer de todos ellos unos rasgos significativos comunes, es más bien un conjunto de ciertos paradigmas o ejemplos que organización política que se han ido transformando y reproduciendo de distintas maneras, acercándose al modelo establecido de Estado, denominado Estado Social de Derecho, donde se pretende establecer características como elecciones libres, parlamentos o congresos, gobiernos representativos, limitados, controlados y responsables, libertades públicas y derechos fundamentales, cierto grado de protección para las capas más débiles de la sociedad, control público de las actividades productivas dentro del ámbito de la economía de mercado e instituciones jurídicas concebidas para controla el poder de los gobernantes y garantizar los derechos de los súbditos.

El derecho constitucional especial o particular, se denomina así cuando se hace referencia al derecho constitucional en relación con las reglas constitucionales de un Estado en particular. Estudia, interpreta y analiza y en ocasiones debe criticar las normas constitucionales vigentes en ese Estado, se extiende también a la historia constitucional del mismo, Ej. Derecho constitucional colombiano, argentino, etc.
El derecho constitucional comparado estudia las reglas fundamentales de varios regímenes políticos, como los de cierta región geográfica, los de la misma categoría, o los modelos más significativos; con el propósito de comparar unos con otros, para destacar sus rasgos comunes, sus contrastes, etc.

Alcances del derecho constitucional
El alcance del derecho constitucional o por así decirlo su misión más importante es la de organizar, en el marco del Estado una coexistencia pacífica del poder de la libertad.
Esto parte de la idea que concibe a la Constitución como un pacto social, como herramienta de convivencia, donde los asociados acuerdan el reconocimiento de sus derechos y se obtiene el respeto de estos por parte de los gobernantes, conciliando los intereses individuales y colectivos para lograr que coexistan, dentro de la organización social la libertad y la autoridad.


TEORIA DEL ESTADO
CONCEPTO DE ESTADO

El Estado es una institución en la que una colectividad que habita un territorio determinado se sujeta a un poder legitimo, político y soberano y al ordenamiento jurídico establecido. Del Estado podrían citarse tantas definiciones como autores o tratadistas han estudiado el tema;

  • PLATÓN lo concibió como un ente idealARISTÓTELES como una sociedad perfecta
  • ROSSEAU, como la asociación política libremente fundada por los participes del contrato social
  • KANT, como “ reunión de hombres que viven bajo leyes jurídicas”
  • KELSEN, lo identifica como una ordenación de la conducta humana”
  • LASKI, considera que el Estado constituye una sociedad de hombres unidos por el deseo de enriquecer la vida colectiva.

En su concepto gramatical amplio Estado equivale a la situación en que se encuentra una persona, en su acepción político – jurídica, el Estado expresa también la idea de situación, algo que permanece dentro del cambio, la manera de ser o estar políticamente. Estado es la manera de ser o estar construida políticamente una comunidad humana; El hombre pertenece a diversas organizaciones sociales constituidas dentro del Estado, pero para formar esta asociación humana más amplia, las relaciones que se establecen entre los hombres pasan de ser de tipo personal, afectivo, religioso, o económico entre otras para volverse relaciones de tipo político. De allí que el Estado pueda ser comprendido en un sentido amplio mediante dos acepciones: como una estructura social y como una estructura de poder. En el primer sentido se toman en consideración los hechos que están en la base de su organización, los hechos sociales, las relaciones humanas. Como estructura de poder, se toman las relaciones de mando y obediencia existentes entre gobernantes y gobernados dentro del Estado, así como el vínculo jurídico que liga a todos sus componentes.
Es importante distinguir el concepto de Estado del de sociedad, esta, representa el género del cual el Estado constituye una de sus muchas especies posibles; el Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada, pues aquello que llamamos Estado se funda específicamente en el vínculo jurídico entre sus componentes.
El termino Estado aplicado a la organización política de la sociedad, es decir al conjunto que conforma una población, asentada sobre un territorio determinado y sometida a un poder público soberano, apenas empezó a ser utilizada en la época del Renacimiento y generalizada en Europa entre los siglos XVI y XVII, coincidiendo en el proceso de afianzamiento de los Estado – nación de la época moderna. La expresión viene del latín STATUS (situación) refiriéndose a la situación política en que se encontraba una determinada sociedad organizada. A la utilización de este termino se llego tras un largo proceso de evolución de las organizaciones políticas que hasta los inicios de la época habían recibido diferentes nombres genéricos: reinos, imperios, principados, repúblicas, ciudades.
En la realidad el término Estado, en ocasiones no se emplea de una forma precisa, o mejor aún, comúnmente se emplean términos como nación, país, patria o república como sinónimos de Estado, cuando existe entre ellos grandes diferencias.

  • Nación: Se refiere ante todo al elemento humano. Puede asimilarse a población o pueblo, no necesariamente a de vincularse la nación a un territorio determinado, el concepto de nación implica una serie de factores que van más allá del simple concepto de población o del vínculo político o jurídico con un Estado. A la formación de las naciones contribuyen una serie de factores, ante todo de orden histórico, cultural y sociológico. Existen naciones sin un territorio que les sirva de asiento fijo, como ocurrió con la nación judía, con la Palestina; pero también en el territorio de un Estado pueden convivir diferentes naciones, como ocurría con la Unión Soviética.
  • País: Hace referencia a una porción geográfica, a un espacio físico, a un territorio o lugar determinado, se emplea también en relación con un Estado dentro de un mismo Estado, como por ejemplo en España se habla del país Vasco, o en Inglaterra del país de Gales, puede decirse entonces, que el país es el territorio que comprende un Estado, o dentro de él una región.
  • Patria: Tiene ante todo un sentido anímico, es la encarnación de un ideal en el cual se conjugan una serie de sentimientos, una suma de cosas materiales, pasadas, presentes y futuras que cultivan la adhesión de los patriotas, la patria se representa a través de símbolos una bandera, un escudo, un himno, y por esto se les considera sagrados, objeto de respeto por parte de los habitantes del Estado.
  • República: El término República es una expresión jurídico –política, referente a una forma determinada de organización de Estado o de gobierno, en el mundo de hoy los Estados son o repúblicas, en su mayoría o monarquías. De igual forma en su contexto histórico se refiere a la forma que asume un Estado en cierto período, en Colombia el período que se llamo la Patria Boba 1811 – 1816 corresponde en realidad a lo que se debería denominar la “Primera República” puesto que a su caída se restauro el virreinato, tras la reconquista española; hasta la independencia definitiva lograda en la batalla de Boyacá el 7 de agosto de 1819. segunda república se llamó a la etapa histórica que siguió con la restauración democrática tras la caída de la dictadura militar el 10 de mayo de 1957.

La expresión Estado tiene alcances diferentes de los ya mencionados, de cierta forma los comprendería a todos, pues en el concurren elementos humanos, territoriales, anímicos políticos y jurídicos.
El carácter institucional del Estado: la vida social tiende a ordenarse en instituciones que son formas de organización relativamente fieles, estables y objetivas, en las cuales se establecen estructuras que diferencian y articulan las actividades individuales tendientes a la satisfacción de necesidades comunes, la fijeza de las instituciones se refiere a que ellas generan sentido de pertenencia entre sus miembros y ejercen presión sobre los mismos, comprendiendo así un conglomerado más o menos determinable. La estabilidad se refiere a que las instituciones, tienden a durar, lo cual significa que sus estructuras se mantienen a pesar de que cambien los sujetos que las integran; la objetividad, determina que las instituciones suscitan la apariencia de ser exteriores y de algún modo diferentes a sus integrantes.
Estado como estructura de poder: Ninguna sociedad puede convertirse en una realidad histórica, si no es estimulada por una fuerza impulsora que desencadene y controle los movimientos por los cuales se desarrolla el organismo social, esta fuerza es el poder político, de allí que se diga que poder y sociedad nacen juntos. El poder tiene ciertos caracteres comunes, cualquiera que sea el grupo en cuyo seno se ejerza; según esto, poder es una energía de la voluntad que se manifiesta en quienes asumen la empresa del gobierno de un grupo humano y les permite imponerse gracias al doble ascendiente de la fuerza y de la competencia; el poder es por tanto, inherente a la naturaleza humana, crea organizaciones sociales.
El poder como tal tiene diferentes definiciones por ejemplo:

  • Hobbes y Spinoza: todo ser vivo por instinto natural, trata de extender su poder lo más lejos posible.
  • Nietzche: el poder es la fuerza motivadora de la naturaleza y de la sociedad.
  • Tolstoi: La realidad del poder se nos muestra a través de la observación de acontecimientos contemporáneos.
  • Bernard Russell: el poder es el concepto fundamental de la ciencia social. El amor a éste es el motivo principal que produce los cambios que tiene que estudiar dicha ciencia.
    El concepto de poder se relaciona con términos como ordenar y administrar más que con fuerza y violencia, ya que la coerción política constituye únicamente el último medio para un fin: el orden Definición de Estado en sentido amplio: el Estado puede ser comprendido en tres sentidos diversos.
  • En sentido amplio: puede entenderse por Estado un conglomerado social, política y jurídicamente constituido, sentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros Estados. El Estado es un todo, una unidad que comprende diversos elementos que concurren por igual en la conformación de ese ente.
  • En sentido restringido: La expresión Estado equivale, dentro de esa sociedad políticamente organizada, a los órganos que ejercen el poder público, eso es los gobernantes en sentido amplio, es decir, quienes están investidos de autoridad sobre el conglomerado que forma la nación, en este sentido se habla de un Estado intervensionista o de un Estado Absolutista En sentido más restringido: La palabra estado se asimila dentro de la organización general de los poderes públicos, al poder central, del cual emanan los demás directa o indirectamente; se habla de Estado central , como oposición a las comunidades locales, departamentos, provincias, regiones, organismos descentralizados, etc.
Elementos del Estado
Población: Sociedad, población pueblo y nación. Nacionalidad, nacionales y ciudadanía. Extranjeros. Territorio: Función del territorio. Componentes del territorio. Poder público como elemento formal del Estado. Concepto de Poder. Poder de hecho y de derecho. Soberanía Reconocida.

a. Población: elemento humano del Estado, se refiere al conglomerado humano asentado sobre el territorio del Estado y organizado de forma política, jurídica y social, la población es una especie de la sociedad, que se define como una forma de organización social, sometida a un poder público y a una soberanía interna, mientras la sociedad es un concepto genérico que se refiere a toda forma de agrupación de personas. Se compone de los nacionales y los extranjeros, transeúntes o permanentes, que habitan el territorio. Se diferencia del concepto de nación, porque esta aunque hace referencia al elemento humano del Estado (población), no necesariamente esta sujeta a este concepto, dado que es posible hablar de una población que no se encuentre determinada por el territorio de un Estado, y además la nación representa un grupo humano unido por lazos culturales, religiosos, políticos, sociológicos e históricos, los cuales pueden ser distintos dentro de una población. Se diferencia de pueblo porque este, dentro del contexto político se refiere a la parte de la población que tiene derecho políticos, lo que le permite elegir y ser elegido, el pueblo entonces, esta compuesto por los ciudadanos, aquellas personas que han adquirido la capacidad legal que otorga el Estado, lo cual inicialmente les permite elegir, y posteriormente ser elegidos.
La población esta compuesta por los nacionales, ya sea por nacimiento o adopción, y además por los extranjeros transeúntes dentro del territorio del Estado y aquellos extranjeros permanentes, que aún no poseen la nacionalidad, estos últimos extranjeros gozan además de los derechos civiles comunes a todos los habitantes de derechos políticos restringidos, ya que si demuestran poseer más de tres años de domicilio permanente, y la intención de continuar dentro del Estado, se les permite participar en las elecciones municipales, lo que representa, votar para el alcalde municipal y participar en los cabildos abiertos.

b. Territorio: Es el espacio geográfico dentro del cual se asienta la población y se ejerce el poder público del Estado, tiene como función delimitar físicamente los poderes del Estado. Los componen:
  • El Suelo: porción de tierra sobre la cual se encuentra la población y se ejerce el poder El Subsuelo: porción de tierra que se encuentra bajo la superficie terrestre y se prolonga geométricamente en dirección a lo que se denomina centro de la tierra.
  • Espacio Aéreo: parte atmosférica que cubre la superficie terrestre del Estado, sobre la cual se ejerce el poder político, militar y comercial.
  • Orbita geoestacionaria: proporción de la estratosfera donde se desarrollan las comunicaciones satelitales, cuentan con esta porción los países ubicados dentro la línea ecuatorial.
  • Espectro Electromagnético: Espectro atmosférico donde se cumplen las telecomunicaciones y las relaciones comerciales producto de ondas magnéticas.
  • Mar territorial: son las aguas oceánicas que cubren la superficie cercana al suelo del Estado, se prolonga aproximadamente hasta 200 millas náuticas, sobre este se ejerce dominio político, económico y militar. A su vez esta compuesto por la plataforma continental que es el subsuelo marino y las zonas económica y económica exclusiva, donde solo el Estado, puede explotar recursos naturales.

c. Poder público: es el ejercicio de la autoridad del Estado, que se determina por la forma de aplicación del ordenamiento jurídico y las decisiones de los gobernantes, esta compuesto por:

  • La competencia: que es la aceptación de las decisiones de los gobernantes por considerarse efectivas, adecuadas y representativas de la voluntad de la población.
  • La dominación: es la imposición por la fuerza de las decisiones de los gobernantes, a través de la fuerza, denominada coerción, este ejercicio de la fuerza imponen aún decisiones que la población no llega a aceptar.

d. Soberanía: es el reconocimiento que se hace de la autoridad del Estado como figura Jurídica superior a cualquier organización social interna y en igualdad de condiciones frente a los demás Estados.
Puede ser:

  • Soberanía interna: cuando el reconocimiento interno de la autoridad del Estado lo hace la población del Estado, que considera la persona jurídica del Estado como una Estructura jurídica Superior, de la cual surge el poder que se impone y acepta dentro del territorio.
  • Soberanía Externa: Es el reconocimiento que hacen los demás Estado de la autoridad y autonomía de un Estado frente a los otros. Este reconocimiento no implica necesariamente el reconocimiento del gobierno, dado que la autoridad de una persona como representación de un Estado, no determina si el Estado es o no soberano ante los demás, ya que el reconocimiento de la soberanía se hace del Estado y los gobiernos se modifican con los procesos electorales, lo cual hace posible que internacionalmente no se reconozca un gobierno pero si el Estado, en cambio, el Reconocimiento del gobierno, implica de por si el reconocimiento de la soberanía del Estado.